Justicia Activa

Abuso de autoridad

Denunciar abuso de autoridad de un policía o funcionario

Un agente que te golpea, un funcionario que te humilla o te niega un trámite por capricho, una retención sin razón. Cuando quien abusa lleva uniforme o tiene un cargo público, la sensación es que no hay a quién acudir. Sí lo hay, y por tres vías a la vez. Un abogado colaborador elige cuáles usar y prepara los escritos; nosotros los radicamos y hacemos el seguimiento.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

¿Qué es el abuso de autoridad según el Código Penal?

El Código Penal tiene un capítulo de «abusos de autoridad y otras infracciones» dentro de los delitos que cometen los servidores públicos. El tipo básico es este:

«El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.»

Lee con atención la frase «fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles». Significa que este artículo es residual: si el abuso consistió en golpes, la conducta se investiga como lesiones; si te exigieron dinero, como concusión; si te quitaron la libertad sin orden, como otro delito más grave. Por eso la primera tarea del abogado colaborador es calificar bien los hechos: una denuncia por «abuso de autoridad» genérica, cuando en realidad hubo lesiones, se queda corta.

Lo que pasóCómo se suele plantear
Un agente te golpeó o te lesionóDenuncia por lesiones personales y, aparte, demanda por daños contra el Estado
Un funcionario te pidió plata para hacer o agilizar un trámiteConcusión o cohecho: mira nuestra página de corrupción
Un funcionario actuó de forma arbitraria contra ti, sin otro delitoAbuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416)
Mala atención, maltrato verbal, negativa a atenderteQueja disciplinaria ante la Procuraduría o la Personería

¿Dónde denunciar el abuso de un policía?

La denuncia penal va a la Fiscalía, no a la misma estación donde trabaja el agente. Puedes hacerla por escrito, de palabra o por medios electrónicos, siempre con un relato detallado de los hechos (Ley 906 de 2004, art. 69). Estos son los canales oficiales que publica la Fiscalía:

Canal oficial de la FiscalíaCómo funciona
Denuncia virtualDesde fiscalia.gov.co, botón «Denuncia Virtual». Recibes un número de incidente por correo y luego la copia con el número de noticia criminal
Línea 122Desde celular
Línea fija nacional018000 919748
PresencialSalas de atención al usuario de la Fiscalía y Ventanilla Única
Las pruebas se pierden rápido

Pide la valoración médica el mismo día si hubo lesiones y guarda el dictamen. Anota nombre, placa o número de identificación del agente, la patrulla y la hora. Pide a los testigos sus datos y, si alguien grabó, consigue el video original antes de que lo borren.

  • Videos del celular de testigos o cámaras cercanas (negocios, edificios): pídelos pronto, muchos se sobrescriben en días.
  • Fotos de las lesiones con fecha, y la historia clínica o el dictamen médico.
  • Comparendos, actas de retención o cualquier papel que te entregaran.
  • Tu relato escrito el mismo día, con horas y lugares, mientras está fresco.
Denuncia bien planteada desde el primer día

Un abogado colaborador califica el delito y ordena las pruebas; nosotros radicamos la denuncia ante la Fiscalía y la impulsamos. Ruta penal completa: $219.000.

Denunciar el abuso

¿Además de la denuncia, qué más puedo hacer?

El abuso de un servidor público abre tres frentes distintos que no se excluyen. Elegir bien cuáles usar es lo que más protege tu caso.

VíaQué buscaCon nosotros
Denuncia penalQue se investigue y sancione el delitoRuta penal completa: $219.000 (solo la denuncia: $119.000)
Queja disciplinariaQue se sancione al servidor en su cargoQueja ante la Procuraduría o la Personería: $59.000
Demanda al Estado por dañosQue el Estado te indemnice el daño que te causó su agente$0 hoy; 25 % solo si ganas

La demanda por daños se apoya en el artículo 90 de la Constitución: el Estado responde por los daños antijurídicos que le sean imputables, incluidos los que causan sus agentes. Tiene un plazo de caducidad de dos años desde el día siguiente al hecho (CPACA, art. 164) y exige abogado (CPACA, art. 160), así que no la dejes para después del proceso penal.

«la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado»

¿Te lesionaron o te causaron un daño?

Demanda al Estado por daños: $0 hoy, 25 % solo si ganas. Un abogado colaborador lleva la conciliación y la demanda.

Revisar mi caso

¿Me pueden tomar represalias por denunciar?

Es el miedo más común y es comprensible. Lo que más te protege es que todo quede por escrito, radicado y con número: un caso documentado en la Fiscalía y en la Procuraduría es mucho más difícil de ignorar o de torcer. Si recibes intimidaciones después de denunciar, se aportan al expediente y pueden constituir un delito nuevo.

← Cómo poner una denuncia penal en la Fiscalía y que no se pierda

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el abuso de autoridad?

El art. 416 del Código Penal, para el acto arbitrario e injusto, prevé multa y pérdida del empleo o cargo público. Si los hechos encajan en un delito más grave (lesiones, concusión), se investiga por ese delito.

¿Dónde denuncio a un policía?

Ante la Fiscalía, por sus canales oficiales: denuncia virtual en fiscalia.gov.co, línea 122 desde celular, 018000 919748 o en una sala de atención. La queja disciplinaria va aparte, ante la Procuraduría.

¿Puedo demandar al Estado por el abuso de un policía?

Sí, si el abuso te causó un daño. Es la demanda de reparación directa (CPACA, art. 140), con un plazo de dos años desde el día siguiente al hecho. Con nosotros cuesta $0 hoy y 25 % solo si ganas.

¿Qué pruebas necesito?

Dictamen médico si hubo lesiones, videos, fotos, testigos, datos del agente (placa, nombre, patrulla) y cualquier documento que te entregaran. Consíguelos en los primeros días.

¿La denuncia y la queja son lo mismo?

No. La denuncia busca la responsabilidad penal; la queja disciplinaria, la sanción en el cargo. Se pueden presentar las dos.

¿Cuánto cuesta?

La Ruta penal completa cuesta $219.000 y solo la denuncia, $119.000. La queja disciplinaria cuesta $59.000. La demanda al Estado por daños no tiene costo inicial: cobramos el 25 % solo si ganas.

Fuentes oficiales

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