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Desacato

Ganaste la tutela y no te cumplen: el incidente de desacato

Un fallo de tutela no es una sugerencia. Si el juez te dio la razón y la entidad o la EPS sigue sin cumplir, la ley tiene dos herramientas: la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, con sanciones de arresto y multa. Así funcionan.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026

Un fallo de tutela se cumple sin demora

Cuando el juez concede la tutela, fija un plazo para cumplir. El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 dice que ese plazo no puede pasar de 48 horas, y el artículo 27 ordena a la autoridad responsable cumplir sin demora. La realidad es que muchas entidades y EPS apuestan a que el ciudadano, cansado, no vuelva a insistir. Esa apuesta solo funciona si tú no haces nada.

«Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.»

El mismo artículo añade una garantía que pocos conocen: el juez no se desentiende del caso cuando dicta el fallo. Conserva la competencia hasta que tu derecho quede completamente restablecido. Por eso, si no te cumplen, vuelves ante el mismo juez que falló, no empiezas un proceso nuevo.

«En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.»

Primera herramienta: la solicitud de cumplimiento

Antes que la sanción, la ley busca el cumplimiento. El artículo 27 describe una escalera: si la autoridad no cumple dentro de las 48 horas, el juez se dirige a su superior para que la haga cumplir y abra un proceso disciplinario; si pasan otras 48 horas, el juez ordena abrir proceso contra ese superior y adopta directamente las medidas para que el fallo se cumpla.

«Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.»

En la práctica, el juez se entera del incumplimiento porque tú se lo dices. Un escrito corto al juzgado, con el número del proceso, la fecha del fallo, la orden que se dio y la prueba de que no se ha cumplido, pone en marcha este mecanismo.

¿Pasaron las 48 horas y nada?

Envíanos el fallo y la prueba del incumplimiento. Un abogado colaborador prepara el cumplimiento y el desacato, y nosotros los radicamos en el juzgado.

Pedir el desacato

Segunda herramienta: el incidente de desacato

El desacato es la consecuencia de incumplir una orden judicial dictada en un proceso de tutela. Lo regula el artículo 52 del Decreto 2591 y sus sanciones son personales: recaen sobre quien incumple la orden. No es un trámite simbólico: la ley prevé arresto y multa.

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.»

ElementoQué dice el art. 52 del Decreto 2591
ConductaIncumplir una orden de un juez proferida con base en el Decreto 2591
ArrestoHasta seis meses
MultaHasta 20 salarios mínimos mensuales
Otras responsabilidadesSin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar

Ten presente que son máximos: el juez gradúa la sanción según el caso, y lo que la ley busca en primer lugar es que la orden se cumpla. El propio artículo 27 lo dice: el juez puede sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

¿Cuánto debe tardar el desacato?

El artículo 52 no fijó un plazo para resolver el incidente. La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, condicionó la norma a que el incidente se resuelva en el término del artículo 86 de la Constitución, según la nota de vigencia del Gestor Normativo de Función Pública. En sus consideraciones, la Corte razonó que no deberían pasar más de diez días desde la apertura del incidente, y admitió que el juez pueda superar ese término solo en casos excepcionales y con una justificación expresa.

Desacato no es lo mismo que cumplimiento

La solicitud de cumplimiento busca que se cumpla el fallo; el desacato sanciona a quien no lo cumple. Ambos se presentan ante el mismo juez y pueden pedirse a la vez. Si la entidad cumple, la sanción pierde su razón de ser, pero tu derecho queda protegido, que es lo que importa.

Cómo pedir el incidente de desacato paso a paso

  1. 01
    Ten a mano el fallo

    Número del proceso (radicado), juzgado, fecha de la sentencia y la orden exacta: qué debía hacer la entidad y en qué plazo.

  2. 02
    Prueba el incumplimiento

    Capturas, correos, la negación de la EPS después del fallo, la constancia de que la respuesta no llegó. Fechas siempre.

  3. 03
    Escribe al juzgado que falló

    Un memorial corto: identificas el proceso, transcribes la orden, explicas que venció el plazo sin cumplimiento y pides que se requiera el cumplimiento (art. 27) y se abra incidente de desacato (art. 52).

  4. 04
    Identifica al responsable

    Si conoces el nombre o cargo de quien debe cumplir (por ejemplo, el representante legal de la EPS o el jefe de la dependencia), indícalo. Facilita el trámite.

  5. 05
    Radica y guarda la constancia

    Por el canal del juzgado. Conserva el acuse con fecha y hora.

  6. 06
    Haz seguimiento

    Revisa los autos del juzgado y responde a cualquier requerimiento. Si la entidad cumple a medias, dilo con pruebas.

Errores frecuentes cuando no te cumplen

  • Poner una tutela nueva por lo mismo, en lugar de acudir al juez que ya falló. El artículo 37 exige jurar que no has presentado otra por los mismos hechos y derechos.
  • Esperar meses antes de avisar al juzgado. Cuanto antes informes, antes se activa la escalera del artículo 27.
  • Presentar el desacato sin pruebas del incumplimiento.
  • Aceptar un cumplimiento parcial sin dejar constancia de lo que falta.

En Justicia Activa un abogado colaborador revisa tu fallo y la prueba del incumplimiento y prepara la solicitud de cumplimiento, el incidente de desacato o ambos. Tú lees y firmas el escrito en línea; nosotros lo redactamos, lo radicamos y lo seguimos hasta que cumplan. El desacato va incluido en la Ruta EPS o entidad completa de $189.000; si ya gestionamos tu tutela, como escrito adicional cuesta $59.000.

Que la tutela que ganaste se cumpla

Cumplimiento y desacato, preparados por un abogado colaborador. Exigimos hasta que cumplan.

Hacer cumplir mi tutela

← Cómo poner una tutela en línea: la redactamos, la radicamos y la hacemos cumplir

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción por desacato de una tutela?

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales.

¿Cuánto tiempo tienen para cumplir la tutela?

El que fije el juez en el fallo, que según el artículo 29 del Decreto 2591 no puede pasar de 48 horas. El artículo 27 ordena cumplir sin demora.

¿Ante quién pido el desacato?

Ante el mismo juez que dictó el fallo: el artículo 27 dice que mantiene la competencia hasta que el derecho quede restablecido.

¿Puedo poner otra tutela si no me cumplen?

No por los mismos hechos y derechos. Lo que corresponde es pedir el cumplimiento y el incidente de desacato ante el juez que falló.

¿Cuánto tarda en resolverse el desacato?

En la sentencia C-367 de 2014 la Corte Constitucional condicionó el artículo 52 a que el incidente se resuelva en el término del artículo 86 de la Constitución; razonó que no deberían pasar más de diez días desde su apertura, salvo casos excepcionales justificados.

¿Necesito abogado para el desacato?

No es obligatorio: el Decreto 2591 no exige apoderado para actuar en la tutela (art. 14). Con nosotros lo prepara un abogado colaborador, y va incluido en la Ruta EPS o entidad completa.

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