Demandar al Estado
Te causó un daño una entidad pública: $0 hoy, 25 % solo si ganas.
Servicios
Empezamos por la vía más rápida y escalamos si no responden: derecho de petición, queja, tutela, denuncia penal y, si hubo daño, demanda al Estado. Un abogado colaborador prepara tus escritos y nosotros los radicamos.
Te causó un daño una entidad pública: $0 hoy, 25 % solo si ganas.
Medicamentos, cirugías, citas: petición, tutela y desacato.
La preparamos con pruebas, la radicamos y la empujamos.
Que la entidad te responda en 15 días hábiles.
Cuando te niegan un derecho: fallo en 10 días.
Colpensiones, ICBF, secretarías, UGPP.
Si una EPS no te entrega el medicamento, no te autoriza la cirugía o una entidad pública no te contesta, empezamos con un derecho de petición preparado por un abogado colaborador que radicamos por ti. La ley obliga a resolverlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción (Ley 1755 de 2015, art. 14). Si no responden o te lo niegan, ponemos la acción de tutela: el juez debe fallar en un máximo de 10 días (Constitución, art. 86). Y si no cumplen el fallo, pedimos el incidente de desacato. Todo en un solo pago. Si solo necesitas un escrito: petición o queja $59.000, tutela $119.000.
Es el paquete para reclamar a la EPS por medicamentos, cirugías o citas, para las quejas contra entidades como Colpensiones, el ICBF o la UGPP y para la queja ante la Supersalud.
Un abogado colaborador prepara la denuncia o querella con los hechos y tus pruebas y la radicamos ante la Fiscalía ($119.000). Con la ruta penal completa además la impulsamos con peticiones, aporte de pruebas y, si la Fiscalía no responde, tutela. Si ya denunciaste y nadie te llama, hacemos el seguimiento de tu denuncia en la Fiscalía. Casos frecuentes: estafa, también virtual, amenazas, fraude bancario y suplantación, abuso de autoridad y corrupción de funcionarios.
El Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables (Constitución, art. 90). Para cobrarlos se presenta la demanda de reparación directa, con conciliación previa ante la Procuraduría y dentro de los dos años siguientes al daño (CPACA, art. 164). Estudiamos tu caso gratis; si es viable, un abogado colaborador actúa como tu apoderado, con poder y contrato propios, y no adelantas nada. Lo hacemos contra un hospital público por negligencia, la alcaldía o el municipio, la Policía o el Ejército, el INPEC o por privación injusta de la libertad. Empieza por la guía para demandar al Estado en Colombia.
Trabajamos en línea en todo el país. Consulta las entidades y canales oficiales por ciudad, las guías paso a paso o la calculadora del plazo del derecho de petición. Pilares: demandar al estado, demandar a la eps, denuncia penal, derecho de petición, tutela, quejas contra entidades.