¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento pendiente?
Cuando la farmacia de la EPS te entrega incompleta la fórmula, el medicamento queda «pendiente». Para ese caso, la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud regula un mecanismo excepcional: la entrega en un lapso no mayor a 48 horas en tu residencia o lugar de trabajo, si tú lo autorizas. Y esas 48 horas se cuentan desde que reclamaste.
«mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando este lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado.»
Esto encaja con lo que dice la Ley Estatutaria de Salud: los servicios y tecnologías deben proveerse sin dilaciones y de manera continua (Ley 1751 de 2015, art. 6). Si llevas semanas con el «pendiente», la EPS ya está por fuera del plazo y de la ley.
«Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua.»
¿Qué hago si la EPS no me entrega los medicamentos?
- 01Pide la constancia del pendiente
Que quede escrito qué medicamento faltó, cuánto y en qué fecha lo reclamaste. Si te lo niegan de palabra, anota fecha, hora y punto de entrega.
- 02Radica un derecho de petición a la EPS
Con la fórmula y la constancia. Pedimos la entrega con fecha cierta. La regla general es 15 días hábiles para responder (Ley 1755, art. 14), pero el pendiente tiene su propio plazo de 48 horas.
- 03Pon la queja ante la Supersalud
En el canal PQRD oficial. Deja registro ante el vigilante de las EPS.
- 04Tutela con medida provisional
Si la EPS sigue sin entregar, o si el medicamento no puede esperar, presentamos la tutela y pedimos medida provisional desde el primer día (Decreto 2591, art. 7).
- 05Desacato si no cumplen
Si el juez ordena la entrega y la EPS no cumple, abrimos el incidente de desacato.
Envíanos la fórmula y la constancia. Reclamamos por ti: petición, tutela y desacato incluidos por $189.000.
¿Y si la EPS dice que el medicamento no está autorizado?
Es la excusa más común. La responsabilidad de la autorización es de la EPS, no tuya: no te pueden poner a correr entre la farmacia, la oficina y el médico. La Ley 1751 prohíbe fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio (art. 8). Si la autorización no llega, se trata como una negación y se reclama igual.
Cuando el medicamento no puede esperar: medida provisional
Para tratamientos que no se pueden interrumpir, el Decreto 2591 de 1991 permite que el juez de tutela ordene medidas desde la presentación de la solicitud, sin esperar el fallo. Hay que pedirla de forma expresa y soportarla con un concepto médico. Un abogado colaborador la incluye cuando la urgencia está probada.
«En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.»
¿Qué pruebas necesito?
- La fórmula médica con fecha y firma.
- La constancia del pendiente o la negación (papel, correo, captura de la app).
- Las fechas en que reclamaste.
- Tu documento y el certificado de afiliación.
- Si la urgencia es real, un concepto médico que la explique.
Guía paso a paso: /guias/la-eps-no-entrega-medicamentos/.
Lo que hace nuestro equipo
| Ruta EPS o entidad completa: $189.000 | Qué incluye |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía. |
| Derecho de petición | Preparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha. |
| Control del plazo | Vigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos. |
| Tutela | Incluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada. |
| Incidente de desacato | Incluido si la EPS no cumple el fallo. |
| Queja ante Supersalud | Incluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante. |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. |
Exigimos y no paramos: petición, tutela y desacato incluidos. Un solo pago de $189.000.
← Demandar a la EPS: cómo reclamar cuando no te entrega, no autoriza o no agenda
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento pendiente?
La Resolución 1604 de 2013 regula un mecanismo de entrega en un lapso no mayor a 48 horas, en tu residencia o trabajo si lo autorizas, cuando la entrega fue incompleta. Se cuentan desde que reclamaste.
¿Qué hago si la EPS no me entrega el medicamento?
Pide constancia del pendiente, radica un derecho de petición, pon la queja en la Supersalud y, si no cumplen, presenta tutela. Un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos y hacemos el seguimiento: $189.000.
¿Me pueden dejar sin medicamento porque falta una autorización?
La autorización es responsabilidad de la EPS. La Ley 1751 de 2015 exige servicios sin dilaciones y continuos (art. 6) y prohíbe fragmentar la responsabilidad (art. 8).
¿Puedo poner tutela por medicamentos?
Sí. Y si el tratamiento no puede esperar, pedimos medida provisional desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).
¿Dónde pongo la queja por medicamentos no entregados?
En el canal PQRD de la Supersalud. Te explicamos cómo en /queja-supersalud/.
¿Qué pasa si gano la tutela y siguen sin entregar?
Incidente de desacato ante el mismo juez (Decreto 2591, arts. 27 y 52). Incluido en tu reclamación.
Fuentes oficiales
- Resolución 1604 de 2013, art. 1, Ministerio de Salud (Normograma Supersalud)
- Ley 1751 de 2015, arts. 6 y 8 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 7, 27 y 52 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, art. 14 (Función Pública)
- Supersalud: canal PQRD
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