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La EPS no me entrega los medicamentos: cómo exigirlos ya

Vas a la farmacia con la fórmula y te dicen «no hay», «vuelva la otra semana» o «falta la autorización». Mientras tanto, el tratamiento se interrumpe. La norma no te pide paciencia: te da un plazo. Un abogado colaborador lo exige y, si la EPS no cumple, vamos a tutela.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento pendiente?

Cuando la farmacia de la EPS te entrega incompleta la fórmula, el medicamento queda «pendiente». Para ese caso, la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud regula un mecanismo excepcional: la entrega en un lapso no mayor a 48 horas en tu residencia o lugar de trabajo, si tú lo autorizas. Y esas 48 horas se cuentan desde que reclamaste.

«mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando este lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado.»

Resolución 1604 de 2013, art. 1 · El mismo artículo aclara: «Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo trascurrido después que el afiliado reclama los medicamentos».

Esto encaja con lo que dice la Ley Estatutaria de Salud: los servicios y tecnologías deben proveerse sin dilaciones y de manera continua (Ley 1751 de 2015, art. 6). Si llevas semanas con el «pendiente», la EPS ya está por fuera del plazo y de la ley.

«Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua.»

¿Qué hago si la EPS no me entrega los medicamentos?

  1. 01
    Pide la constancia del pendiente

    Que quede escrito qué medicamento faltó, cuánto y en qué fecha lo reclamaste. Si te lo niegan de palabra, anota fecha, hora y punto de entrega.

  2. 02
    Radica un derecho de petición a la EPS

    Con la fórmula y la constancia. Pedimos la entrega con fecha cierta. La regla general es 15 días hábiles para responder (Ley 1755, art. 14), pero el pendiente tiene su propio plazo de 48 horas.

  3. 03
    Pon la queja ante la Supersalud

    En el canal PQRD oficial. Deja registro ante el vigilante de las EPS.

  4. 04
    Tutela con medida provisional

    Si la EPS sigue sin entregar, o si el medicamento no puede esperar, presentamos la tutela y pedimos medida provisional desde el primer día (Decreto 2591, art. 7).

  5. 05
    Desacato si no cumplen

    Si el juez ordena la entrega y la EPS no cumple, abrimos el incidente de desacato.

¿Llevas días con el medicamento pendiente?

Envíanos la fórmula y la constancia. Reclamamos por ti: petición, tutela y desacato incluidos por $189.000.

Exigir mi medicamento

¿Y si la EPS dice que el medicamento no está autorizado?

Es la excusa más común. La responsabilidad de la autorización es de la EPS, no tuya: no te pueden poner a correr entre la farmacia, la oficina y el médico. La Ley 1751 prohíbe fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio (art. 8). Si la autorización no llega, se trata como una negación y se reclama igual.

Cuando el medicamento no puede esperar: medida provisional

Para tratamientos que no se pueden interrumpir, el Decreto 2591 de 1991 permite que el juez de tutela ordene medidas desde la presentación de la solicitud, sin esperar el fallo. Hay que pedirla de forma expresa y soportarla con un concepto médico. Un abogado colaborador la incluye cuando la urgencia está probada.

«En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.»

¿Qué pruebas necesito?

  • La fórmula médica con fecha y firma.
  • La constancia del pendiente o la negación (papel, correo, captura de la app).
  • Las fechas en que reclamaste.
  • Tu documento y el certificado de afiliación.
  • Si la urgencia es real, un concepto médico que la explique.

Guía paso a paso: /guias/la-eps-no-entrega-medicamentos/.

Lo que hace nuestro equipo

Ruta EPS o entidad completa: $189.000Qué incluye
Estudio del casoUn abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía.
Derecho de peticiónPreparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha.
Control del plazoVigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos.
TutelaIncluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada.
Incidente de desacatoIncluido si la EPS no cumple el fallo.
Queja ante SupersaludIncluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante.
Lo que no incluyeAsistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.
Tu medicamento, exigido hasta que lo entreguen

Exigimos y no paramos: petición, tutela y desacato incluidos. Un solo pago de $189.000.

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← Demandar a la EPS: cómo reclamar cuando no te entrega, no autoriza o no agenda

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento pendiente?

La Resolución 1604 de 2013 regula un mecanismo de entrega en un lapso no mayor a 48 horas, en tu residencia o trabajo si lo autorizas, cuando la entrega fue incompleta. Se cuentan desde que reclamaste.

¿Qué hago si la EPS no me entrega el medicamento?

Pide constancia del pendiente, radica un derecho de petición, pon la queja en la Supersalud y, si no cumplen, presenta tutela. Un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos y hacemos el seguimiento: $189.000.

¿Me pueden dejar sin medicamento porque falta una autorización?

La autorización es responsabilidad de la EPS. La Ley 1751 de 2015 exige servicios sin dilaciones y continuos (art. 6) y prohíbe fragmentar la responsabilidad (art. 8).

¿Puedo poner tutela por medicamentos?

Sí. Y si el tratamiento no puede esperar, pedimos medida provisional desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).

¿Dónde pongo la queja por medicamentos no entregados?

En el canal PQRD de la Supersalud. Te explicamos cómo en /queja-supersalud/.

¿Qué pasa si gano la tutela y siguen sin entregar?

Incidente de desacato ante el mismo juez (Decreto 2591, arts. 27 y 52). Incluido en tu reclamación.

Fuentes oficiales

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