Denunciar es un deber, y puedes hacerlo de tres formas
El artículo 67 de la Ley 906 de 2004 establece que toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Y el artículo 69 te da libertad de forma: puedes hacerlo de palabra, por escrito o por un medio técnico.
«La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.»
| Forma | Cómo es | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Verbal | Cuentas los hechos y un funcionario los registra | Lo que quede escrito depende de quien te atiende; revisa el acta antes de firmar |
| Por escrito | Llevas o radicas un documento con los hechos y las pruebas | Controlas qué se dice y en qué orden; es la forma más precisa |
| Por medio técnico (en línea) | Usas un canal electrónico que permita identificarte | Guarda la constancia y el número que te asignen |
Fíjate en lo que exige la norma: constancia del día y la hora, y una relación detallada de los hechos. Esa última parte es la que marca la diferencia. Una denuncia vaga («me estafaron por internet») es una invitación al archivo; una denuncia detallada, con fechas, montos, nombres y pruebas, le da a la Fiscalía material para trabajar.
Dónde denunciar: el canal oficial
La Fiscalía General de la Nación publica en su portal la información oficial sobre dónde y cómo denunciar, incluidas sus opciones de atención presencial y electrónica. Te recomendamos consultarla directamente, porque los canales y horarios pueden cambiar y no queremos darte pasos que no hayamos comprobado.
Consulta en fiscalia.gov.co los canales oficiales y vigentes para presentar tu denuncia.
La ley permite denunciar por «cualquier medio técnico que permita la identificación del autor». Si usas un canal electrónico, guarda la constancia o el correo de confirmación: ahí debería aparecer el número de noticia criminal que necesitarás para hacer seguimiento.
Denuncia o querella: no es lo mismo
Algunos delitos no se investigan de oficio, sino solo si la víctima lo pide: son los delitos querellables. En esos casos no hablamos de denuncia sino de querella, y la ley es estricta sobre quién puede presentarla.
«La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.»
Por eso, si el hecho es querellable, la querella la firma la víctima (o su representante legal si es incapaz o una empresa). Un abogado colaborador la redacta y organiza las pruebas; tú la lees y la firmas, y nosotros la radicamos a tu nombre. Si no sabes si tu caso es denuncia o querella, un abogado colaborador lo define al estudiar tu caso.
Qué debe contener una buena denuncia por escrito
La ley pide una relación detallada de los hechos. En la práctica, una denuncia sólida responde a estas preguntas y viene acompañada de pruebas:
- Quién eres: nombre completo, cédula, dirección, teléfono y correo para notificaciones.
- Qué pasó: los hechos en orden cronológico, con fechas y horas lo más exactas posible.
- Dónde pasó: ciudad, dirección, plataforma o red social.
- Quién lo hizo: nombre, apodo, número de celular, cuenta bancaria, perfil o cualquier dato que permita identificar al presunto responsable.
- Qué perdiste o qué daño sufriste: montos, bienes, lesiones, documentos.
- Quién más lo sabe: testigos y sus datos de contacto.
- Qué pruebas aportas: lista numerada de anexos (capturas, comprobantes, fotos, documentos).
Según la Corporación Excelencia en la Justicia, el 53 % de los archivos de 2024 (632.218) se debió a que no se identificó al autor o a la víctima. Cualquier dato que identifique al presunto responsable, aunque sea un número de celular o de cuenta, puede marcar la diferencia.
No exageres ni adornes los hechos. Escribe lo que sabes y distingue lo que viste de lo que crees. Una denuncia falsa o temeraria te puede traer problemas, y una denuncia precisa es mucho más útil que una dramática.
Cómo ponemos tu denuncia penal
- 01Un abogado colaborador estudia el caso
Nos cuentas qué pasó y el abogado define si es denuncia, si es querella o si la vía es otra (por ejemplo, una reclamación a una entidad).
- 02Redactamos la denuncia con pruebas
Hechos en orden cronológico, datos del presunto responsable y anexos numerados. Tú la lees y apruebas cada palabra.
- 03La firmas en línea y la radicamos
La radicamos ante la Fiscalía y te entregamos la constancia con el número de noticia criminal.
- 04La impulsamos
Peticiones de impulso, aporte de pruebas nuevas y seguimiento. No dejamos que tu denuncia se quede en la pila.
| Paquete | Precio | Qué incluye |
|---|---|---|
| Ruta penal completa | $219.000 | Revisión por un abogado colaborador, denuncia o querella preparada en tu nombre con pruebas, radicación ante la Fiscalía con número de noticia criminal, peticiones de impulso, aporte de pruebas, solicitud de medidas, tutela si la Fiscalía no responde y seguimiento. Si ya denunciaste, tomamos tu denuncia y la impulsamos. |
| Denuncia penal o querella | $119.000 | Revisión por un abogado colaborador, denuncia o querella preparada en tu nombre con anexo de pruebas y radicación ante la Fiscalía con número de noticia criminal. |
Una denuncia detallada tiene más opciones de no quedarse quieta. Solo la denuncia o querella: $119.000. Con impulso y seguimiento, Ruta penal completa: $219.000.
¿Necesito abogado para denunciar?
La ley no lo exige para denunciar, y en las primeras etapas la víctima puede actuar sin abogado. El artículo 137 numeral 3 de la Ley 906 de 2004 establece que la representación por abogado es obligatoria para la víctima a partir de la audiencia preparatoria. Con nosotros, un abogado colaborador prepara tu denuncia desde el primer día y no te arriesgas. No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.
El 81,9 % de lo que la Fiscalía evacuó en 2024 fue archivado, según la CEJ. Por eso no basta con denunciar: hay que presentar la mejor denuncia posible y luego exigir por escrito. Eso hacemos.
Preparada por un abogado colaborador, radicada e impulsada por nosotros. Ruta penal completa: $219.000.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar en línea?
Sí. El art. 69 de la Ley 906 de 2004 permite presentar la denuncia por cualquier medio técnico que permita identificar a quien denuncia. Consulta los canales vigentes en la página oficial de la Fiscalía sobre dónde y cómo denunciar.
¿Es mejor denunciar por escrito o verbalmente?
Ambas son válidas. Por escrito controlas qué se dice, en qué orden y con qué anexos, lo que reduce errores. Si denuncias verbalmente, revisa con cuidado el acta antes de firmarla.
¿Qué es una querella y quién la presenta?
Es la forma de iniciar la acción penal en delitos que no se investigan de oficio. Según el art. 71 de la Ley 906, únicamente puede presentarla la víctima, o su representante legal si es incapaz o persona jurídica, o sus herederos si falleció.
¿Denunciar cuesta dinero?
Presentar una denuncia ante la Fiscalía no tiene costo. Lo que cobramos es la gestión: Ruta penal completa por $219.000, con preparación, radicación, impulso y seguimiento, o solo la denuncia o querella por $119.000.
¿Qué pasa si no sé quién me hizo daño?
Puedes denunciar igual, pero aporta todo dato que pueda identificarlo: número de celular, cuenta bancaria, perfil, placa. El 53 % de los archivos de 2024 se dio por no identificar al autor o a la víctima, según la CEJ.
¿Qué pasa después de radicar la denuncia?
La impulsamos: pedimos información, aportamos pruebas nuevas y exigimos respuesta en los plazos legales. Si no responden, tutela. Todo dentro de la Ruta penal completa.
Fuentes oficiales
- Fiscalía General de la Nación — Dónde y cómo denunciar
- Ley 906 de 2004, arts. 69 y 71 — Normativa Colpensiones
- Ley 906 de 2004, arts. 67 y 137 — Secretaría del Senado
- Corporación Excelencia en la Justicia, informe SPOA 2025
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