Justicia Activa

Derecho de petición

Derecho de petición: lo redactamos, lo radicamos y exigimos respuesta

Pediste algo a una entidad y nadie te contesta. Eso tiene nombre: incumplimiento. La Constitución te da derecho a pronta resolución y la ley fija el plazo. Un abogado colaborador revisa tu caso y prepara la petición en tu nombre; nosotros la radicamos, contamos los días y, si no responden, vamos a tutela. Solo la petición: $59.000. La ruta completa, con tutela y desacato: $189.000.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

En 2025 los jueces de Colombia recibieron 432.658 tutelas por derecho de petición, según el Consejo Superior de la Judicatura. Son más de un tercio de todas las tutelas del país. Detrás de cada una hay alguien que pidió algo por escrito a una entidad y tuvo que ir donde un juez para que le contestaran. Ese es el problema que resolvemos: que tu petición no se quede en un cajón.

Qué es el derecho de petición

Es el derecho fundamental que tienes para pedirle algo a una autoridad y obligarla a responder dentro de un plazo. No es un favor ni una cortesía de la entidad: es una obligación que nace de la Constitución y que la Ley 1755 de 2015 convirtió en días concretos.

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución»

Fíjate en dos detalles. Primero, sirve para motivos particulares: no tienes que justificar que tu asunto interese a nadie más. Segundo, el derecho no es solo a presentar la petición, sino a obtener pronta resolución. Una entidad que recibe y archiva sin contestar está incumpliendo la Constitución.

«es gratuito y puede realizarse»

La ley no te obliga a ir con abogado. Pero con nosotros, un abogado colaborador la prepara y no te arriesgas. Una petición mal redactada recibe una respuesta evasiva. Una petición sin constancia no sirve ante un juez. Una petición que nadie persigue se queda en un cajón. Nosotros la redactamos bien, la radicamos con constancia, contamos los días y atacamos cuando la entidad incumple.

Cuándo te sirve un derecho de petición

  • Para pedir información: en qué va tu trámite, por qué te negaron algo, qué norma aplicaron, quién decidió.
  • Para pedir copias de documentos: actos administrativos, actas, expedientes, constancias, contratos públicos.
  • Para que la entidad haga algo que le corresponde: expedir un certificado, resolver una solicitud represada, programar una visita, corregir un dato.
  • Para que te den una respuesta formal que luego puedas usar ante un juez, un órgano de control o la propia entidad.
  • Para hacer una consulta sobre cómo interpreta la entidad una norma que te afecta.
  • Para dejar constancia escrita de un problema antes de escalarlo: sin petición previa, muchas rutas posteriores se debilitan.

También puedes dirigirlo a ciertas organizaciones privadas. La Ley 1755 extiende las reglas a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades del sistema financiero y a las empresas de servicios públicos que se rigen por el derecho privado, en sus relaciones con los usuarios. Por eso funciona con tu EPS, tu fondo de pensiones o la empresa que te cobra la luz.

Plazos que la ley le impone a la entidad

Los plazos están en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y se cuentan en días hábiles desde que la entidad recibe tu petición. No son orientativos: son el límite legal.

Qué pidesPlazo para responderQué pasa si no responden
Petición general (cualquier solicitud)15 días hábilesPuedes exigir por tutela y presentar queja disciplinaria
Documentos o información10 días hábilesSe entiende aceptada; las copias deben entregarse en los 3 días siguientes
Consulta sobre materias a cargo de la entidad30 días hábilesPuedes exigir por tutela y presentar queja disciplinaria
Ampliación (si avisan antes de vencer)Hasta el doble del plazo inicialSi no avisaron a tiempo, el plazo original sigue corriendo

«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»

Días hábiles, no calendario

Los plazos fijados en días por la ley excluyen los feriados (Ley 4 de 1913, art. 62). En la práctica, 15 días hábiles son tres semanas o más. Calcula tu fecha exacta con nuestra calculadora gratuita, que ya incluye los 19 festivos de 2026 y 2027.

¿Ya pasaron más de 15 días hábiles?

Entonces la entidad ya incumplió. Reclama ahora: petición, tutela y desacato en la Ruta EPS o entidad completa, $189.000.

Reclamar ahora

Qué hacemos por ti, paso a paso

  1. 01
    Un abogado colaborador estudia tu caso

    Nos cuentas qué necesitas y a quién. Un abogado colaborador define la vía correcta y a qué dependencia hay que dirigirse para que no te reboten.

  2. 02
    Redactamos la petición

    Hechos numerados, peticiones concretas que no admiten respuestas evasivas, fundamentos (Constitución art. 23 y Ley 1755) y la lista de anexos.

  3. 03
    La lees y la firmas en línea

    La petición sale a tu nombre. La lees y la firmas desde la aplicación antes de radicarla: nada se presenta sin tu firma.

  4. 04
    La radicamos con constancia

    Por el canal oficial de la entidad. Guardamos el comprobante con fecha y número: es la prueba que necesita un juez.

  5. 05
    Controlamos el plazo

    Contamos los días hábiles con festivos. Si la entidad pide ampliación, comprobamos que la haya informado antes de vencer y dentro del doble.

  6. 06
    Si no cumplen, atacamos

    Tutela si no responden o lo niegan. Desacato si no cumplen el fallo. Queja ante Supersalud, Procuraduría o Personería cuando sirva. Todo incluido en la Ruta EPS o entidad completa. No paramos hasta que respondan.

Tú firmas, un abogado colaborador la prepara

Firmas tú como peticionario: así la petición es tuya y nada se radica sin tu visto bueno. Detrás está un abogado colaborador, que la estudia y la deja lista; nosotros la radicamos y hacemos el seguimiento. Si quisieras que alguien actuara como tu mandatario ante la entidad, la ley exige que sea abogado inscrito: eso no está incluido y, si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.

«pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito»

Cuando la ley exige abogado, como para demandar al Estado por daños ante la jurisdicción contencioso administrativa, un abogado colaborador actúa como tu apoderado, con poder y contrato propios. En la Demanda al Estado por daños no pagas nada por adelantado.

Precio: desde $59.000 y no paramos hasta que respondan

PaquetePrecioQué incluye
Derecho de petición$59.000Revisión por un abogado colaborador, petición preparada en tu nombre, radicación con constancia y control del plazo de 15 días hábiles
Ruta EPS o entidad completa$189.000, un solo pagoRevisión del caso por un abogado colaborador, derecho de petición preparado y radicado, control del plazo, tutela incluida si no responden o lo niegan, incidente de desacato incluido si no cumplen el fallo y queja ante Supersalud, Procuraduría o Personería cuando sirva
Ruta penal completa$219.000Revisión por un abogado colaborador, denuncia o querella preparada con pruebas, radicación ante la Fiscalía con número de noticia criminal, peticiones de impulso, aporte de pruebas, tutela si la Fiscalía no responde y seguimiento. Si ya denunciaste, tomamos tu denuncia y la impulsamos
Demanda al Estado por daños$0 por adelantado; 25 % de lo que recibas, solo si ganasEstudio gratis, conciliación ante la Procuraduría, demanda de reparación directa y un abogado colaborador como tu apoderado en todo el proceso, con poder y contrato propios

Con la Ruta EPS o entidad completa pagas una sola vez, sin sorpresas: la petición, la tutela y el desacato van en el mismo precio. Si la entidad no responde, no te cobramos otra vez por exigirle: es parte del paquete. No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.

Ruta EPS o entidad completa: $189.000

Petición, tutela, desacato y queja, preparados por un abogado colaborador. Empieza hoy.

Empezar mi reclamación

Lo que debe tener una petición para que no te la devuelvan

El artículo 16 de la Ley 1755 fija el contenido mínimo. Si falta algo, la entidad tiene una excusa para no resolver. Esto es lo que revisamos siempre:

  • La designación de la autoridad a la que se dirige.
  • Tu nombre completo como solicitante. En la práctica, añade tu documento de identidad y la dirección (física o electrónica) donde recibirás la respuesta.
  • El objeto de la petición: qué pides, sin rodeos.
  • Las razones en las que fundamentas la petición.
  • La relación de documentos que anexas.
  • Tu firma, cuando corresponda.

Además de lo legal, hay lo práctico: peticiones numeradas, una por idea, redactadas para que la entidad no pueda contestar «estamos revisando» sin incumplir. Una petición vaga produce una respuesta vaga, y una respuesta vaga es muy difícil de llevar ante un juez.

Si no te responden: así escalamos

La tutela es el arma principal y los números muestran que funciona. De las 432.658 tutelas por derecho de petición que se tramitaron en 2025, los jueces concedieron 177.531 (el 41 %). En otras 138.738 (el 32 %) se declaró hecho superado, lo que en la práctica suele significar que la entidad respondió durante el proceso. Negadas fueron 77.333 y declaradas improcedentes 39.055.

Desenlace de la tutela (2025)CasosPorcentaje
Concedida177.53141,0 %
Hecho superado138.73832,1 %
Negada77.33317,9 %
Improcedente39.0559,0 %

Una tutela bien presentada exige que tengas la constancia de radicación y que el plazo esté vencido. Eso es justo lo que te dejamos listo. Y la Constitución obliga al juez a decidir rápido: no pueden pasar más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

No esperes otro mes a que se acuerden de ti

Si tu petición se quedó sin respuesta, vamos a tutela. Si aún no la has presentado, la hacemos bien desde el principio. Todo en la Ruta EPS o entidad completa: $189.000.

Exigir respuesta ya

Entidades a las que más peticiones radicamos

  • EPS: autorizaciones, entrega de medicamentos, citas con especialista y copias de tu historia clínica.
  • Fiscalía General de la Nación: estado de tu denuncia, número de noticia criminal, fiscal asignado y copias.
  • Alcaldías y secretarías: salud, movilidad, planeación, gobierno, educación, hacienda.
  • Fondos de pensiones, bancos y empresas de servicios públicos, en lo que la ley les aplica.

Si tienes dudas sobre a quién dirigirla, no pasa nada: la ley también lo previó. Si la entidad que recibe tu petición no es la competente, debe informarte y remitirla a quien sí lo es. Pero es mejor acertar desde el principio, porque cada remisión es tiempo que pierdes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para un derecho de petición?

No es obligatorio: la Ley 1755 de 2015 dice que es gratuito y puede hacerse sin abogado. Con nosotros, un abogado colaborador la prepara y no te arriesgas: la petición sola cuesta $59.000 (redacción, radicación con constancia y control del plazo); con tutela y desacato, la Ruta EPS o entidad completa cuesta $189.000.

¿Quién firma la petición?

Tú, como peticionario. La lees y la firmas en línea antes de radicarla, así nada sale sin tu control. Un abogado colaborador la estudia y la deja lista. Si alguien actúa como tu mandatario ante la entidad, la ley exige que sea abogado inscrito (Decreto 196 de 1971, art. 35); esa representación no está incluida y se cotiza aparte.

¿Y si la entidad no me responde?

La ley la obliga a responder en plazo. Si no lo hace, ponemos la tutela, incluida en la Ruta EPS o entidad completa. Si pierde la tutela y no cumple, pedimos el desacato, también incluido. Exigimos respuesta y no paramos hasta que respondan.

¿Cuánto tiempo tienen para responder?

Quince días hábiles para una petición general, diez para documentos o información y treinta para consultas, contados desde la recepción. Si avisan antes de vencer, pueden ampliar hasta el doble.

¿Qué pasa si me responden pero no me resuelven nada?

Un abogado colaborador revisa la respuesta. Si es evasiva o no contesta lo que pediste, reiteramos con preguntas cerradas o vamos directo a tutela. Por eso redactamos peticiones concretas y numeradas desde el inicio.

¿Sirve para empresas privadas?

Para algunas sí. La Ley 1755 aplica, en sus relaciones con usuarios, a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, al sistema financiero y a las empresas de servicios públicos que se rigen por el derecho privado. En otros casos privados depende de si está en juego un derecho fundamental.

Fuentes oficiales

¿Tu caso es distinto? Cuéntanos tu caso para la revisión gratuita y te decimos sin costo qué paquete te sirve. Consulta los precios por paquete, todos nuestros servicios legales y quién está detrás de Justicia Activa. Cada cifra tiene su fuente oficial.