Primero, entiende qué está pasando
Cuando la EPS no entrega un medicamento o no autoriza un servicio, casi siempre ocurre una de estas cosas: lo niega por escrito, lo aplaza sin fecha (falta de existencias, autorización en trámite, reprogramación) o simplemente no responde. Cada situación deja un rastro distinto, y ese rastro es lo que vas a usar después. Antes de reclamar, ordena lo que tienes.
- La fórmula u orden médica, con fecha y firma del profesional.
- Cualquier respuesta de la EPS: carta, correo, mensaje en la app o constancia en farmacia.
- Las fechas en que fuiste a reclamar y lo que te dijeron.
- Tu documento de identidad y la constancia de afiliación.
- Si la tienes, la historia clínica o un resumen de tu diagnóstico.
Si la falta del medicamento o del servicio pone en riesgo tu salud de forma inmediata, no te quedes esperando respuestas. Escríbenos ya: el Decreto 2591 de 1991 (art. 7) permite que el juez de tutela adopte medidas provisionales desde la presentación de la solicitud, cuando lo considera necesario y urgente.
Paso 1: radica un derecho de petición a la EPS
El reclamo verbal en la farmacia no deja huella. Un derecho de petición escrito, sí. La Ley 1755 de 2015 permite ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales, y somete esas peticiones, salvo norma legal especial, a las mismas reglas generales que las que se presentan ante autoridades.
«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica»
La regla general de ese capítulo es que la petición se resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción (Ley 1755, art. 14). En salud pueden existir normas especiales, así que un abogado colaborador verifica qué plazo aplica a tu caso. Lo importante es que la petición sea concreta: qué medicamento o servicio, qué fecha de orden, qué te han respondido y qué pides (la entrega o la autorización con fecha cierta). El derecho de petición es gratuito y la ley no exige abogado para presentarlo (Ley 1755, art. 13); con nosotros lo redacta un abogado colaborador y no te arriesgas.
Cómo radicar la petición para que sirva como prueba
- Dirígela a la EPS por un canal que deje constancia: correo de PQRD, formulario web con número de radicado o radicación presencial con sello.
- Adjunta la fórmula médica y cualquier negación previa.
- Pide una respuesta de fondo: entrega o autorización, con fecha y lugar.
- Guarda el radicado: es la prueba que vas a necesitar si llegas a tutela.
Tenemos una página específica sobre cómo reclamar a la EPS con un derecho de petición en /derecho-de-peticion/eps/, con lo que debe contener y cómo lo hacemos dentro de la Ruta EPS o entidad completa.
Petición con tu fórmula médica, queja ante Supersalud y tutela si no cumplen. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.
Paso 2: pon la queja contra la EPS ante la Supersalud
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad que vigila a las EPS. En su sitio web oficial (www.supersalud.gov.co) tiene un canal de PQRD (peticiones, quejas, reclamos y denuncias) para usuarios del sistema de salud. Presentar la queja deja registro ante el organismo de vigilancia de que tu EPS no está cumpliendo.
- Entra al canal PQRD desde la sección de atención al ciudadano de la Supersalud.
- Identifica tu EPS, el medicamento o servicio y las fechas.
- Adjunta la fórmula médica, la negación o la constancia de no entrega y el radicado de tu petición a la EPS.
- Guarda el número de radicado que te asignen.
El trámite y los tiempos de respuesta de la queja los define la Supersalud en su propio canal. La queja y la tutela son caminos distintos: la queja no reemplaza la orden de un juez cuando la necesitas. Por eso, cuando sirve, usamos las dos.
Paso 3: demanda a la EPS con una tutela
Si la EPS no responde, responde sin resolver o niega lo que tu médico ordenó, la tutela es la vía para que un juez le ordene cumplir. El juez tiene un máximo de diez días para fallar (Constitución, art. 86; Decreto 2591, art. 29), la ley no exige abogado (Decreto 2591, art. 14) y, si hay urgencia probada, se pueden pedir medidas provisionales desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).
«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.»
Aquí es donde el trabajo de los pasos anteriores paga: la fórmula médica, la negación, el radicado de la petición y la queja ante la Supersalud son las pruebas que hacen fuerte la tutela. Una tutela con fechas y documentos se entiende rápido; una sin pruebas obliga al juez a adivinar.
Un abogado colaborador la prepara, la radicamos y la seguimos hasta el fallo. Tú firmas en línea.
La ruta completa, de un vistazo
| Paso | Qué haces | Qué consigues | Base |
|---|---|---|---|
| 1. Petición a la EPS | Solicitud escrita con fórmula médica | Constancia de que pediste y fecha de vencimiento | Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32 |
| 2. Queja ante Supersalud | PQRD en el canal oficial | Registro ante el organismo de vigilancia | Canal PQRD de www.supersalud.gov.co |
| 3. Tutela | Acción ante juez con pruebas | Fallo en máximo diez días | Constitución, art. 86; Decreto 2591, arts. 7, 14 y 29 |
| 4. Si no cumplen el fallo | Cumplimiento y desacato | Orden de cumplir y posibles sanciones | Decreto 2591, arts. 27 y 52 |
No siempre hay que recorrer los pasos en ese orden, y en casos urgentes el tiempo manda. Lo que sí vale siempre: que cada paso quede por escrito y con fecha. Si ya ganaste una tutela y la EPS sigue sin entregar, el camino es el incidente de desacato ante el mismo juez.
Lo que no debes hacer
- Quedarte solo con reclamos verbales en la farmacia: no dejan prueba.
- Esperar indefinidamente una autorización sin fecha.
- Presentar dos tutelas por los mismos hechos: el artículo 37 del Decreto 2591 exige jurar que no has presentado otra.
- Dejar que se acabe el tratamiento sin pedir medida provisional cuando la urgencia es real y está probada.
Petición, queja ante Supersalud, tutela y desacato: Ruta EPS o entidad completa, $189.000, un solo pago.
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Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la EPS no me entrega los medicamentos?
Reúne la fórmula médica y la prueba de la no entrega, radica un derecho de petición a la EPS, presenta una queja en el canal PQRD de la Supersalud y, si no cumplen, presenta una tutela contra la EPS.
¿Qué hago si la EPS no autoriza una cirugía o un examen?
La ruta es la misma: petición escrita con la orden médica, queja ante la Supersalud y tutela si la negación o la demora persisten.
¿Cuánto tiene la EPS para responder mi derecho de petición?
La regla general de la Ley 1755 de 2015 es 15 días hábiles, y el artículo 32 la extiende a organizaciones privadas salvo norma legal especial. En salud puede haber normas especiales; un abogado colaborador lo verifica en tu caso.
¿Dónde pongo la queja contra la EPS?
En el canal PQRD de la Superintendencia Nacional de Salud, en www.supersalud.gov.co.
¿Tengo que agotar la queja antes de poner la tutela?
No siempre. Cada caso se revisa por separado. Si la situación es urgente, escríbenos de inmediato: el Decreto 2591 permite medidas provisionales desde la presentación de la tutela.
Fuentes oficiales
- Ley 1755 de 2015, arts. 13, 14 y 32 (Normativa Colpensiones)
- Ley 1755 de 2015, art. 14 (Función Pública)
- Superintendencia Nacional de Salud
- Supersalud: canal PQRD
- Decreto 2591 de 1991, arts. 7, 14, 29 y 37 (Secretaría del Senado)
- Constitución Política, art. 86 (Secretaría del Senado)
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025
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