La conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa es una audiencia ante un procurador judicial en la que tú y la entidad pueden llegar a un acuerdo sobre la indemnización sin ir a juicio. Hoy la regula la Ley 2220 de 2022, el estatuto de conciliación. Funciona como filtro: si hay acuerdo, el caso termina antes; si no, quedas habilitado para demandar.
¿Es obligatoria la conciliación para demandar al Estado?
Sí, en reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, cuando el asunto es conciliable.
«Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad»
«La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda»
Hay casos en los que es facultativa. El artículo 93 la deja opcional, entre otros, cuando se piden medidas cautelares de carácter patrimonial, en la acción de repetición y cuando la demandante es una entidad pública, salvo los casos en que el artículo 92 la haga obligatoria. Y el artículo 90 enumera asuntos que no son conciliables, entre ellos los tributarios y aquellos en los que la acción ya caducó.
| Tipo de caso | ¿Conciliación previa? | Norma |
|---|---|---|
| Reparación directa (daño causado por el Estado) | Obligatoria si el asunto es conciliable | Ley 2220, art. 92 |
| Nulidad y restablecimiento del derecho | Obligatoria si el asunto es conciliable | Ley 2220, art. 92 |
| Controversias contractuales | Obligatoria si el asunto es conciliable | Ley 2220, art. 92 |
| Con medidas cautelares patrimoniales, repetición o demanda de entidad pública | Facultativa | Ley 2220, art. 93 |
| Asuntos tributarios o acciones caducadas | No conciliable | Ley 2220, art. 90 |
Preparamos la conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda. Un abogado colaborador actúa como tu apoderado. $0 hoy, 25 % solo si ganas.
¿Ante quién se pide la conciliación?
Ante el Ministerio Público, es decir, los procuradores judiciales para asuntos administrativos de la Procuraduría General de la Nación, según el reparto que fije el Procurador General.
«serán adelantadas ante los agentes del Ministerio Público»
La solicitud se radica por los medios electrónicos que disponga el Ministerio Público. La Procuraduría tiene su sede electrónica oficial en procuraduria.gov.co.
¿Cómo se pide la conciliación y quién la firma?
La solicitud la presenta un abogado. No es un formulario que puedas llenar solo:
«por medio de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar»
El artículo 101 enumera lo que debe contener la solicitud. Estos son los puntos que más se olvidan:
- La designación del funcionario a quien se dirige y la individualización de las partes y sus representantes.
- Los hechos en que se funda la solicitud, en orden y con fechas.
- Las pretensiones y la fórmula de conciliación que se propone.
- La estimación razonada de la cuantía.
- El medio de control que se ejercería (por ejemplo, reparación directa).
- Las pruebas que se aportan y las que se harían valer en el proceso.
- La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas ni solicitudes de conciliación por los mismos hechos.
- El canal digital de notificación, la constancia de envío de la solicitud a la entidad convocada, el poder y la firma del apoderado.
«Manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas»
Según el artículo 102, si la solicitud no cumple los requisitos, el agente del Ministerio Público indica los defectos y da cinco días para corregirlos. Si no se corrigen, se tiene por no presentada. Por eso conviene radicar con margen sobre la caducidad.
Una solicitud mal cuantificada o con hechos incompletos debilita la negociación y la demanda que viene después. O déjalo en nuestras manos: un abogado colaborador lo hace por ti.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la conciliación?
Quedas habilitado para demandar. El artículo 94 dice cuándo se entiende cumplido el requisito:
| Situación | ¿Puedes demandar? |
|---|---|
| Se hace la audiencia y no hay acuerdo | Sí (art. 94, num. 1) |
| Alguna de las partes no comparece | Sí (art. 94) |
| Pasan 3 meses desde la solicitud sin audiencia | Sí (art. 94, num. 3) |
| Hay acuerdo pero el juez no lo aprueba | Sí (art. 94) |
| Hay acuerdo y el juez lo aprueba | No hace falta: el acuerdo resuelve el caso |
«Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.»
«Cuando vencido el término de tres (3) meses a partir de la presentación de la solicitud»
Si hay acuerdo, el acta pasa al juez administrativo para que lo apruebe. La aprobación judicial existe para proteger el patrimonio público: el juez revisa que el acuerdo tenga respaldo en las pruebas y no lesione el interés general.
La conciliación y el plazo de 2 años
Presentar la solicitud suspende la caducidad de la demanda, pero no para siempre.
«suspende el término de caducidad del medio de control contencioso administrativo»
Recuerda que la demanda de reparación directa caduca a los dos años (CPACA, art. 164, num. 2, lit. i). Si llegas a la Procuraduría con el plazo casi vencido, al terminar la suspensión te quedarán apenas esos días para presentar la demanda. Tienes el detalle en nuestra guía del plazo para demandar al Estado.
Paso a paso: de la conciliación a la demanda
- 01Estudio gratis del caso
Revisamos el daño, la entidad responsable, las pruebas y cuánto plazo te queda.
- 02Poder y solicitud
Firmas el poder al abogado colaborador con facultad expresa para conciliar. Él redacta la solicitud con todos los requisitos del artículo 101.
- 03Radicación ante la Procuraduría
Por los medios electrónicos del Ministerio Público, con envío a la entidad convocada.
- 04Audiencia
Un abogado colaborador presenta la fórmula y negocia. Tú decides si aceptas un acuerdo.
- 05Demanda si no hay acuerdo
Con la constancia, presentamos la demanda de reparación directa dentro del plazo que quede.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio conciliar antes de demandar al Estado?
En reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, sí, cuando el asunto es conciliable (Ley 2220 de 2022, art. 92). Si no se agota, la demanda se rechaza de plano.
¿Puedo pedir la conciliación sin abogado?
No. La solicitud se presenta por medio de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar (Ley 2220, art. 100). Con nosotros lo hace un abogado colaborador, sin pago por adelantado.
¿Cuánto se demora la conciliación en la Procuraduría?
Si en tres meses desde la solicitud no se celebra la audiencia, se entiende agotado el requisito y puedes demandar (art. 94, num. 3). Ese es también el tope de suspensión de la caducidad (art. 96).
¿Qué pasa si la entidad no va a la audiencia?
La no comparecencia de una de las partes también da por cumplido el requisito (art. 94) y quedas habilitado para demandar.
¿La conciliación suspende el plazo para demandar?
Sí. La solicitud suspende la caducidad hasta las constancias o el acta, o hasta que pasen tres meses, lo primero que ocurra (art. 96).
¿Puedo conciliar si ya pasaron los 2 años?
No. Los asuntos en los que la acción caducó no son conciliables (art. 90). Por eso hay que actuar antes.
¿Si acepto un acuerdo ya me pagan?
El acuerdo debe ser aprobado por el juez administrativo. Una vez aprobado, la entidad queda obligada a pagar en los términos acordados.
¿Cuánto cuesta la conciliación con ustedes?
$0 por adelantado. Está incluida en la Demanda al Estado por daños: cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas.
Fuentes oficiales
- Ley 2220 de 2022 (conciliación), arts. 90 a 102 (Secretaría del Senado)
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 140 y 160 (Secretaría del Senado)
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 161 y 164 (Secretaría del Senado)
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 164 (Normativa Colpensiones)
- Procuraduría General de la Nación: sede electrónica
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