Negligencia médica en hospital público: el Estado responde
Los hospitales públicos y las ESE son entidades del Estado. Cuando su personal causa un daño por una mala atención, la víctima y su familia pueden reclamar con una demanda de reparación directa, con base en el artículo 90 de la Constitución.
«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables»
Si te atendieron en una clínica privada, el camino es otro. Si fue en un hospital público, esta es tu vía.
Qué hay que probar: la falla del servicio médico
En responsabilidad médica, el Consejo de Estado aplica como regla general la falla probada del servicio. Traducido: hay que demostrar que la atención no fue la que debía ser, y que esa falla causó el daño.
«El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio»
- Diagnóstico equivocado o tardío.
- Demora injustificada en la atención de urgencias o en la remisión.
- Errores en cirugía, anestesia o medicación.
- Mala atención del parto, con daños a la madre o al bebé.
- Infecciones o complicaciones por falta de cuidado.
- Falta de consentimiento informado.
Aunque no se pueda probar que la falla causó todo el daño, el Consejo de Estado también reconoce la pérdida de oportunidad: cuando la mala atención te quitó una posibilidad real de curarte o de evitar el daño.
«la existencia cierta de una posibilidad real de obtener una ganancia o de impedir una pérdida»
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La prueba reina: la historia clínica
La historia clínica cuenta lo que se hizo y también lo que no se hizo. El Consejo de Estado lo ha dicho así: la historia clínica, desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió. Si no aparece el examen, la valoración o el control que debía hacerse, eso pesa.
- Copia completa de la historia clínica (urgencias, hospitalización, cirugía, enfermería).
- Fórmulas, órdenes médicas, resultados de exámenes e imágenes.
- Epicrisis y certificado de defunción, si la persona murió.
- Dictamen de Medicina Legal, si lo hay.
- Facturas de gastos médicos, transporte y cuidados posteriores.
Si el hospital no te entrega la historia clínica, la pedimos por derecho de petición. Un perito médico revisa después qué falló.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un hospital público?
«la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años»
En negligencia médica, a veces el daño se descubre después. Si es tu caso, el plazo puede contarse desde que conociste el daño, pero hay que probar por qué no pudiste saberlo antes. No te arriesgues: escríbenos ya.
Cómo demandamos al hospital: pasos y costo
- 01Estudio gratis
Nos cuentas qué pasó. Revisamos plazos y si hay indicios de falla médica.
- 02Historia clínica y perito
Conseguimos la historia clínica y la analizamos con apoyo médico.
- 03Conciliación ante la Procuraduría
Obligatoria antes de demandar si el asunto es conciliable (Ley 2220 de 2022, art. 92). Un abogado colaborador la presenta y negocia.
- 04Demanda y proceso
Si el hospital no paga, demandamos y un abogado colaborador actúa como tu apoderado hasta el final.
| Qué incluye | Cuánto pagas |
|---|---|
| Estudio del caso y del plazo | $0 |
| Cálculo de lo que te deben (perjuicios) | $0 |
| Conciliación ante la Procuraduría | $0 por adelantado |
| Demanda de reparación directa y proceso hasta el final | $0 por adelantado |
| Honorarios del abogado colaborador | 25 % de lo que recibas, solo si ganas |
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Preguntas frecuentes
¿Se puede demandar a un hospital público por negligencia médica?
Sí. Los hospitales públicos y las ESE son entidades del Estado y responden por los daños antijurídicos que causen (Constitución, art. 90) mediante la demanda de reparación directa.
¿Qué tengo que probar?
Que la atención falló y que esa falla causó el daño o te quitó una oportunidad real de evitarlo. La regla general es la falla probada del servicio, según el Consejo de Estado.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por error médico?
Dos años desde el hecho, o desde que conociste el daño si fue después y pruebas que no pudiste saberlo antes (CPACA, art. 164.2.i).
¿Y si la EPS es la culpable y no el hospital?
Muchas veces responden varias entidades. Un abogado colaborador revisa a quién hay que demandar para no dejar a nadie fuera.
¿Cuánto cuesta demandar a un hospital?
$0 por adelantado. Cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas.
¿El hospital está obligado a darme la historia clínica?
Tienes derecho a pedirla. Si no te la entregan, la solicitamos por derecho de petición y, si no responden, vamos a tutela.
Fuentes oficiales
- Constitución Política, art. 90 — Secretaría del Senado
- CPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164 — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022, art. 92 — Secretaría del Senado
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 dic 2022, exp. 59776 (responsabilidad médica)
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