Justicia Activa

Hospital público

Demandar a un hospital público por negligencia médica

Un diagnóstico tardío. Una cirugía mal hecha. Un parto mal atendido. Una urgencia donde nadie te atendió a tiempo. Si pasó en un hospital público o en una Empresa Social del Estado (ESE), no es solo mala suerte: puede ser una falla del servicio médico, y el Estado responde por ella. Un abogado colaborador demanda por ti, sin cobrarte nada por adelantado.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

Negligencia médica en hospital público: el Estado responde

Los hospitales públicos y las ESE son entidades del Estado. Cuando su personal causa un daño por una mala atención, la víctima y su familia pueden reclamar con una demanda de reparación directa, con base en el artículo 90 de la Constitución.

«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables»

Si te atendieron en una clínica privada, el camino es otro. Si fue en un hospital público, esta es tu vía.

Qué hay que probar: la falla del servicio médico

En responsabilidad médica, el Consejo de Estado aplica como regla general la falla probada del servicio. Traducido: hay que demostrar que la atención no fue la que debía ser, y que esa falla causó el daño.

«El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio»

  • Diagnóstico equivocado o tardío.
  • Demora injustificada en la atención de urgencias o en la remisión.
  • Errores en cirugía, anestesia o medicación.
  • Mala atención del parto, con daños a la madre o al bebé.
  • Infecciones o complicaciones por falta de cuidado.
  • Falta de consentimiento informado.

Aunque no se pueda probar que la falla causó todo el daño, el Consejo de Estado también reconoce la pérdida de oportunidad: cuando la mala atención te quitó una posibilidad real de curarte o de evitar el daño.

«la existencia cierta de una posibilidad real de obtener una ganancia o de impedir una pérdida»

¿Un hospital público te falló?

Un abogado colaborador estudia tu caso gratis. $0 por adelantado; 25 % solo si ganas.

Estudiar mi caso gratis

La prueba reina: la historia clínica

La historia clínica cuenta lo que se hizo y también lo que no se hizo. El Consejo de Estado lo ha dicho así: la historia clínica, desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió. Si no aparece el examen, la valoración o el control que debía hacerse, eso pesa.

  • Copia completa de la historia clínica (urgencias, hospitalización, cirugía, enfermería).
  • Fórmulas, órdenes médicas, resultados de exámenes e imágenes.
  • Epicrisis y certificado de defunción, si la persona murió.
  • Dictamen de Medicina Legal, si lo hay.
  • Facturas de gastos médicos, transporte y cuidados posteriores.

Si el hospital no te entrega la historia clínica, la pedimos por derecho de petición. Un perito médico revisa después qué falló.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un hospital público?

«la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años»

En negligencia médica, a veces el daño se descubre después. Si es tu caso, el plazo puede contarse desde que conociste el daño, pero hay que probar por qué no pudiste saberlo antes. No te arriesgues: escríbenos ya.

Cómo demandamos al hospital: pasos y costo

  1. 01
    Estudio gratis

    Nos cuentas qué pasó. Revisamos plazos y si hay indicios de falla médica.

  2. 02
    Historia clínica y perito

    Conseguimos la historia clínica y la analizamos con apoyo médico.

  3. 03
    Conciliación ante la Procuraduría

    Obligatoria antes de demandar si el asunto es conciliable (Ley 2220 de 2022, art. 92). Un abogado colaborador la presenta y negocia.

  4. 04
    Demanda y proceso

    Si el hospital no paga, demandamos y un abogado colaborador actúa como tu apoderado hasta el final.

Qué incluyeCuánto pagas
Estudio del caso y del plazo$0
Cálculo de lo que te deben (perjuicios)$0
Conciliación ante la Procuraduría$0 por adelantado
Demanda de reparación directa y proceso hasta el final$0 por adelantado
Honorarios del abogado colaborador25 % de lo que recibas, solo si ganas
Que el hospital responda

Estudio gratis. No pagas nada si no ganas.

Estudiar mi caso gratis

← Demandar al Estado por daños: cobra lo que te deben

Preguntas frecuentes

¿Se puede demandar a un hospital público por negligencia médica?

Sí. Los hospitales públicos y las ESE son entidades del Estado y responden por los daños antijurídicos que causen (Constitución, art. 90) mediante la demanda de reparación directa.

¿Qué tengo que probar?

Que la atención falló y que esa falla causó el daño o te quitó una oportunidad real de evitarlo. La regla general es la falla probada del servicio, según el Consejo de Estado.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por error médico?

Dos años desde el hecho, o desde que conociste el daño si fue después y pruebas que no pudiste saberlo antes (CPACA, art. 164.2.i).

¿Y si la EPS es la culpable y no el hospital?

Muchas veces responden varias entidades. Un abogado colaborador revisa a quién hay que demandar para no dejar a nadie fuera.

¿Cuánto cuesta demandar a un hospital?

$0 por adelantado. Cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas.

¿El hospital está obligado a darme la historia clínica?

Tienes derecho a pedirla. Si no te la entregan, la solicitamos por derecho de petición y, si no responden, vamos a tutela.

Fuentes oficiales

¿Tu caso es distinto? Cuéntanos tu caso para la revisión gratuita y te decimos sin costo qué paquete te sirve. Consulta los precios por paquete, todos nuestros servicios legales y quién está detrás de Justicia Activa. Cada cifra tiene su fuente oficial.