¿Qué tipo de casos gestionamos?
| Tu problema | Lo que hacemos | Plan |
|---|---|---|
| La EPS no entrega medicamentos, no autoriza o no da citas | Petición, tutela, desacato y queja ante Supersalud | Ruta EPS o entidad completa: $189.000 |
| Una entidad pública no responde o te atiende mal | Petición, tutela, desacato y queja ante Procuraduría o Personería | Ruta EPS o entidad completa: $189.000 |
| Te estafaron, te amenazaron, fraude o corrupción | Denuncia con pruebas, radicación e impulso | Ruta penal completa: $219.000 |
| El Estado te causó un daño: hospital público, Policía, alcaldía | Conciliación y demanda por daños | $0 hoy; 25 % solo si ganas |
¿Cuánto cobra un abogado por estos casos?
Precio cerrado: lo sabes antes de empezar y no hay cobros sorpresa. En todos los paquetes, un abogado colaborador revisa tu caso y prepara los escritos en tu nombre; nosotros los radicamos y hacemos el seguimiento. No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.
| Plan | Precio | Qué incluye |
|---|---|---|
| Ruta EPS o entidad completa | $189.000, un solo pago | Revisión por un abogado colaborador, petición radicada, control del plazo, tutela incluida si no responden, desacato incluido si no cumplen y quejas ante Supersalud, Procuraduría o Personería cuando sirvan |
| Ruta penal completa | $219.000 | Revisión por un abogado colaborador, denuncia o querella preparada con pruebas, radicación ante la Fiscalía y número de noticia criminal, peticiones de impulso, aporte de pruebas, tutela si la Fiscalía no responde y seguimiento; si ya denunciaste, la tomamos y la impulsamos |
| Demanda al Estado por daños | $0 hoy; 25 % solo si ganas | Estudio gratis, conciliación ante la Procuraduría, demanda de reparación directa y un abogado colaborador como tu apoderado en todo el proceso, con poder y contrato propios |
| Derecho de petición | $59.000 | Petición preparada en tu nombre, radicada con constancia y con control del plazo |
| Acción de tutela | $119.000 | Tutela preparada en tu nombre, radicada ante el juez de reparto y seguida hasta el fallo |
| Denuncia penal o querella | $119.000 | Denuncia o querella preparada con pruebas y radicada ante la Fiscalía, sin impulso posterior |
Cuéntanos qué pasó. Un abogado colaborador te dice qué vía sirve y qué plazo corre, sin compromiso.
¿Cuándo es obligatorio tener abogado?
Depende del trámite. La petición y la tutela no lo exigen; la demanda contra el Estado y la conciliación previa sí. Y en lo penal, la víctima necesita abogado desde una etapa concreta del proceso.
| Trámite | ¿Abogado obligatorio? | Norma |
|---|---|---|
| Derecho de petición | No | Ley 1755 de 2015, art. 13 |
| Tutela | No | Decreto 2591 de 1991, art. 14 |
| Denuncia penal | No para denunciar; la víctima sí desde la audiencia preparatoria | Ley 906 de 2004, art. 137 num. 3 |
| Conciliación ante la Procuraduría | Sí, abogado con facultad para conciliar | Ley 2220 de 2022, arts. 100 y 101 |
| Demanda al Estado por daños | Sí, abogado inscrito | CPACA, art. 160 |
«Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.»
Que la ley no lo exija no significa que convenga ir solo. Una petición vaga recibe una respuesta vaga; una tutela mal planteada se niega; una denuncia sin el delito bien calificado se archiva. Con nosotros, un abogado colaborador prepara cada escrito desde el primero.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado?
Es el plazo que más casos hace perder. La demanda por daños contra el Estado caduca a los dos años, y antes de presentarla hay que intentar la conciliación ante la Procuraduría cuando el asunto es conciliable.
«la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años»
«el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad»
Demanda al Estado por daños: $0 hoy y 25 % solo si ganas. Revisamos gratis si estás a tiempo.
¿Cómo funciona la asesoría jurídica en línea?
- 01Nos cuentas el caso
Respondes unas preguntas y nos envías los documentos que tengas: radicados, respuestas, fotos, capturas.
- 02Un abogado colaborador lo revisa gratis
Te dice qué vía sirve, qué plazo corre y qué plan corresponde. Si tu caso no necesita nuestro servicio, también te lo decimos.
- 03Tú decides
Si sigues, pagas el plan (o nada, en la demanda al Estado) y empezamos el mismo día.
- 04Radicamos y hacemos el seguimiento
Un abogado colaborador prepara los escritos; nosotros los radicamos, contamos plazos y escalamos. Tú firmas cada escrito y te informamos de cada paso.
Todo es en línea: no tienes que desplazarte a una oficina ni pedir permiso en el trabajo. Firmas desde el celular y recibes los radicados por correo.
¿Qué no hacemos?
Exigimos y empujamos cada caso por escrito, con plazos contados, hasta que se mueva: petición, tutela, desacato, denuncia o demanda, la vía que haga falta. No llevamos casos de familia, divorcios, sucesiones ni procesos comerciales entre particulares: nos especializamos en reclamar al Estado, a las EPS y en denuncias penales.
Preguntas frecuentes
¿La revisión del caso es gratis?
Sí. Un abogado colaborador revisa tu caso sin costo y te dice qué vía sirve, cuánto cuesta y qué plazo corre, sin compromiso.
¿Cuánto cobra un abogado por una tutela?
Con nosotros, la tutela sola cuesta $119.000. Si quieres la ruta entera (petición, tutela si no responden y desacato si no cumplen), la Ruta EPS o entidad completa cuesta $189.000.
¿Cuánto cobra un abogado por demandar al Estado?
$0 por adelantado. Cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas. La conciliación y la demanda las lleva un abogado colaborador como tu apoderado, con poder y contrato propios.
¿Tienen abogado penalista para denuncias?
Un abogado colaborador estudia el caso y prepara la denuncia o querella con pruebas; nosotros la radicamos e impulsamos el proceso con la Ruta penal completa ($219.000). Solo la denuncia o querella cuesta $119.000. Las audiencias del proceso penal no están incluidas; si tu caso las necesita, te las cotizamos aparte.
¿Atienden en todo el país?
Sí. Todo el trámite es en línea: firmas desde el celular y radicamos ante la entidad o el despacho que corresponda.
¿Es obligatorio tener abogado para demandar al Estado?
Sí. El art. 160 del CPACA exige comparecer por conducto de abogado inscrito, y la conciliación previa también se presenta por abogado (Ley 2220 de 2022).
¿Me garantizan que gano?
Nadie serio puede prometer un fallo. Lo que garantizamos es el trabajo: escritos bien hechos, plazos controlados y cada escalón ejecutado a tiempo.
Fuentes oficiales
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 140 y 160 — Secretaría del Senado
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 164 — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022 (conciliación), arts. 92 a 101 — Secretaría del Senado
- Ley 1755 de 2015, texto completo — Normativa Colpensiones
- Decreto 2591 de 1991 (tutela) — Secretaría del Senado
- Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal — Secretaría del Senado
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