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Derecho de petición a la EPS por medicamentos, autorizaciones y citas

La EPS te dice que no hay agenda, que la autorización está en trámite o que el medicamento no ha llegado. Basta. Un derecho de petición bien hecho la obliga a responder por escrito y con fecha. Si no responde o lo niega, vamos a tutela. Un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos: $189.000.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

En 2025 se presentaron 378.895 tutelas por salud en Colombia, según el Consejo Superior de la Judicatura. Casi una de cada tres tutelas del país fue para que alguien recibiera atención, un medicamento o un procedimiento. Esa cifra no habla de pacientes problemáticos: habla de un sistema que solo reacciona cuando lo obligan.

¿Se puede presentar un derecho de petición a una EPS?

Sí. Aunque muchas EPS funcionan con reglas de derecho privado, la Ley 1755 de 2015 extiende las reglas del derecho de petición a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral en sus relaciones con los usuarios. Tu EPS, sea pública, mixta o privada, debe responderte dentro de los plazos de la ley.

«a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral»

Esto vale igual si eres afiliado a Nueva EPS, a una EPS del régimen contributivo o a una del subsidiado. Lo que importa no es el nombre de la entidad, sino que la petición esté bien dirigida, bien sustentada y radicada con constancia.

Qué puedes pedirle a la EPS por escrito

  • Que te informe en qué estado está una autorización de servicio, procedimiento o cirugía, con número y fecha.
  • Que te diga por qué no ha entregado un medicamento formulado, cuándo lo hará y en qué punto de dispensación.
  • Que te asigne o te informe la fecha de una cita con especialista que tu médico ordenó.
  • Que te explique por escrito los motivos de una negación y la norma o criterio en que se apoya.
  • Que te entregue copia de tu historia clínica o de documentos de tu atención, como titular de la información.
  • Que te informe cuál es la red de prestadores disponible para el servicio que necesitas.

La clave es pedir cosas concretas. «Solicito que me atiendan» deja a la EPS espacio para contestar con generalidades. «Solicito que en el término legal me informen la fecha, hora y prestador de la cita de cardiología ordenada el [FECHA] por el doctor [NOMBRE]» no deja salida.

Lleva siempre la orden médica

La petición gana fuerza si anexas la orden o fórmula de tu médico tratante, la historia o epicrisis que tengas y cualquier respuesta previa de la EPS. Es lo que luego mirará el juez.

Plazos que tiene la EPS para responderte

Aplican los plazos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, contados en días hábiles desde que la EPS recibe tu petición.

Qué pides a la EPSPlazoEjemplo
Información o documentos10 días hábilesEstado de tu autorización, copia de documentos de tu atención
Petición general15 días hábilesQue te asignen la cita o te entreguen el medicamento
Consulta30 días hábilesCómo interpreta la EPS una regla de cobertura

Ahora, una cosa es el plazo para responder una petición y otra el tiempo que puedes esperar por tu salud. Si tu situación es urgente o el retraso te pone en riesgo, no te quedes sentado esperando el vencimiento: un abogado colaborador valora de inmediato si vamos directo a tutela.

¿Tu EPS lleva semanas sin darte respuesta?

Petición con tu orden médica, queja ante Supersalud y tutela si no cumplen. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.

Reclamar a mi EPS

Cómo reclamamos a tu EPS

  1. 01
    Nos cuentas qué te deben

    La orden, la fecha, la respuesta que te dieron o el silencio. Un abogado colaborador decide si va petición, tutela directa o ambas.

  2. 02
    Redactamos con precisión médica y legal

    Identificamos la orden, el servicio, el médico tratante y lo que exiges, en peticiones numeradas que no admiten un «está en trámite».

  3. 03
    Firmas en línea y radicamos

    La lees y la firmas desde la aplicación. La radicamos por el canal oficial de la EPS y guardamos la constancia con número y fecha.

  4. 04
    Contamos los días

    Vencimiento con festivos. Si la EPS responde, revisamos que conteste lo que pediste.

  5. 05
    Tutela, desacato y queja

    Si no hay respuesta o la niegan, tutela. Si no cumplen el fallo, desacato. Queja ante la Supersalud cuando sirva. Todo incluido.

Si la EPS no responde: la tutela por salud

Cuando la EPS no contesta, se vulnera tu derecho de petición. Cuando además no te presta el servicio, puede estar en juego tu derecho a la salud. En los dos casos la herramienta es la tutela, que el juez debe resolver en un máximo de diez días.

«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución»

Si concede, el Decreto 2591 de 1991 obliga a cumplir en un plazo que no puede superar las 48 horas. Y si la persona afectada no puede presentar la tutela por su estado de salud, un familiar u otra persona puede hacerlo como agente oficioso.

Las cifras dicen que no estás solo: 378.895 tutelas por salud en 2025 son el reflejo de que, para millones de personas, la única forma de recibir un tratamiento es que un juez lo ordene. La petición previa, con su constancia y su respuesta o su silencio, convierte una queja en un expediente sólido.

Pasa de la queja a la tutela contra la EPS

¿Ya radicaste y la EPS no cumplió? Un abogado colaborador prepara la tutela y la radicamos. Incluida en la Ruta EPS o entidad completa de $189.000.

Poner tutela a mi EPS

Queja contra la EPS ante la Supersalud

La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad de inspección y vigilancia del sector salud. Sus canales de atención están en su sitio oficial, supersalud.gov.co. La queja no reemplaza tu derecho de petición ni la tutela: son caminos distintos, y el que obliga a un juez a decidir en días es la tutela. Por eso en la Ruta EPS o entidad completa usamos los dos cuando sirve: la queja deja registro ante el vigilante y la tutela obliga.

Errores que hacen perder tiempo con la EPS

  • Quejarse solo por teléfono o en la línea de atención: no deja constancia con fecha y número verificable.
  • Pedir de forma genérica, sin citar la orden médica ni el servicio concreto.
  • No anexar la orden o fórmula del médico tratante.
  • Esperar meses a que «salga» la autorización sin haber pedido nada por escrito.
  • No guardar la respuesta de la EPS, aunque sea negativa: una negación escrita también es prueba.

Con la Ruta EPS o entidad completa no te pasa nada de esto: petición, firma en línea, radicación, constancia, plazo, tutela y desacato, preparados por un abogado colaborador. $189.000, un solo pago.

Reclama a tu EPS hoy

Sube la orden médica. Nosotros exigimos, tú firmas.

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← Derecho de petición: lo redactamos, lo radicamos y exigimos respuesta

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un derecho de petición a Nueva EPS?

Sí. La Ley 1755 de 2015 aplica las reglas del derecho de petición a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral en sus relaciones con los usuarios. Debe responderte dentro de los plazos legales.

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para responder un derecho de petición?

Quince días hábiles para una petición general, diez para documentos o información y treinta para consultas, contados desde que recibe tu petición.

¿Necesito un derecho de petición antes de poner una tutela por salud?

Depende del caso. Si tu salud está en riesgo, no esperes el vencimiento del plazo: un abogado colaborador valora si vamos directo a tutela. La petición previa sirve para dejar prueba y, a veces, para lograr la respuesta sin juez.

¿Puedo pedir mi historia clínica por derecho de petición?

Puedes solicitarla por escrito como titular de la información, identificándote y señalando qué documentos de tu atención necesitas. Si la entidad que la recibe no es la competente, la ley le exige informarte y remitir la petición.

¿Puede presentar la petición o la tutela un familiar?

La petición la puede firmar el propio paciente. Para la tutela, si el afectado no puede promover su propia defensa, otra persona puede actuar como agente oficioso según el Decreto 2591 de 1991.

¿La queja ante la Supersalud reemplaza la tutela?

No. La Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección y vigilancia; la tutela es una acción judicial que el juez debe resolver en un máximo de diez días.

Fuentes oficiales

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