¿La EPS puede negarme una cirugía ordenada por el médico?
La EPS no puede dejarte esperando indefinidamente ni partir tu tratamiento en pedazos. La Ley Estatutaria de Salud exige que los servicios se presten sin dilaciones (art. 6) y de manera completa (art. 8). Cuando tu médico tratante ordenó una cirugía, un examen o una terapia, la EPS tiene que responder de fondo y a tiempo.
«La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones;»
«No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico»
¿Qué hago si la EPS no autoriza mi cirugía o examen?
- 01Consigue la negación por escrito
Si te dijeron que no de palabra, pide el documento. Si no hay respuesta, guarda la fecha en que radicaste la orden.
- 02Derecho de petición a la EPS
Lo redactamos y radicamos: qué servicio, qué fecha de orden y qué pides (autorización y programación con fecha cierta). Regla general: 15 días hábiles (Ley 1755, arts. 14 y 32).
- 03Queja ante la Supersalud
Por el canal PQRD oficial, con el radicado de la petición.
- 04Tutela o demanda ante la Supersalud
Si la negación pone en riesgo tu salud, la tutela es la vía más rápida. La Supersalud también puede fallar sobre la cobertura de servicios del Plan de Beneficios en 20 días (Ley 1122, art. 41, modificado por la Ley 1949, art. 6). Un abogado colaborador escoge la mejor.
- 05Desacato si no cumplen
Si hay fallo y la EPS no autoriza, desacato ante el mismo juez.
Exigimos la autorización por ti: petición, tutela y desacato por $189.000.
¿Se puede demandar a la EPS ante la Supersalud por una cirugía negada?
Sí. La Superintendencia Nacional de Salud tiene funciones jurisdiccionales: falla como un juez en ciertos asuntos. Uno de ellos es la cobertura de servicios, tecnologías o procedimientos del Plan de Beneficios cuando la negativa de la EPS pone en riesgo la salud del usuario. El plazo para decidir es de 20 días desde la radicación.
«Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud»
¿Tutela o Supersalud? La tutela tiene fallo en diez días y permite medida provisional; la demanda ante la Supersalud es una vía especializada. Un abogado colaborador escoge según la urgencia y las pruebas, y no presentamos las dos por lo mismo.
Cuando la cirugía es urgente
Si la demora pone en riesgo tu vida o tu salud, pedimos medida provisional en la tutela desde el primer día (Decreto 2591 de 1991, art. 7), soportada con el concepto del médico tratante. Es la herramienta para que el juez actúe antes del fallo.
«Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.»
¿Qué pruebas necesito?
- La orden médica de la cirugía, examen o procedimiento.
- La negación escrita o la constancia de la solicitud sin respuesta.
- La historia clínica o un resumen del diagnóstico.
- Un concepto médico sobre la urgencia, si la hay.
- El certificado de afiliación y tu documento.
Lo que hace nuestro equipo
| Ruta EPS o entidad completa: $189.000 | Qué incluye |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía. |
| Derecho de petición | Preparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha. |
| Control del plazo | Vigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos. |
| Tutela | Incluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada. |
| Incidente de desacato | Incluido si la EPS no cumple el fallo. |
| Queja ante Supersalud | Incluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante. |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. |
Si el problema no es la autorización sino un daño por negligencia en un hospital público, la vía es demandar al Estado: $0 por adelantado, 25 % solo si ganas. Ver /demandar-al-estado/hospital-publico/.
Exigimos y no paramos hasta que autoricen. $189.000, un solo pago.
← Demandar a la EPS: cómo reclamar cuando no te entrega, no autoriza o no agenda
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la EPS no autoriza una cirugía?
Exige la negación por escrito, radica un derecho de petición, pon la queja en la Supersalud y, si no cumplen, presenta tutela o demanda ante la Supersalud. Un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos y hacemos el seguimiento: $189.000.
¿Cuánto tiempo tiene la Supersalud para decidir sobre una cirugía negada?
En la demanda por cobertura del Plan de Beneficios, 20 días desde la radicación (Ley 1122 de 2007, art. 41, modificado por la Ley 1949 de 2019, art. 6).
¿Puedo poner tutela por una cirugía?
Sí. El juez falla en máximo diez días y, si hay urgencia probada, puede adoptar medidas provisionales desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).
¿Sirve lo mismo para exámenes y terapias?
Sí. La ruta es la misma para cualquier servicio, examen o procedimiento ordenado por el médico tratante.
¿Qué pasa si la EPS sigue sin autorizar después del fallo?
Incidente de desacato ante el mismo juez (Decreto 2591, arts. 27 y 52). Incluido.
¿Necesito abogado para la demanda ante la Supersalud?
La ley dice que no es necesario actuar por medio de apoderado (Ley 1949, art. 6). Con nosotros, un abogado colaborador la prepara en tu nombre.
Fuentes oficiales
- Ley 1751 de 2015, arts. 6 y 8 (Secretaría del Senado)
- Ley 1949 de 2019, art. 6 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 7, 27 y 52 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32 (Normativa Colpensiones)
- Supersalud: canal PQRD
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