La salud, en manos de los jueces
Según el Consejo Superior de la Judicatura, en 2025 se presentaron 378.895 tutelas por salud, cerca de una de cada tres tutelas del país (cálculo propio sobre un total de 1.202.436). Detrás de cada una hay una persona que ya fue al médico, ya tiene la orden y aun así tuvo que pedirle a un juez que la EPS cumpla. Es la prueba más clara de que el sistema funciona a punta de tutelas.
| Dato 2025 (Consejo Superior de la Judicatura) | Cifra |
|---|---|
| Tutelas por salud | 378.895 |
| Tutelas totales en el país | 1.202.436 |
| Peso de la salud sobre el total (cálculo propio) | ≈ 31,5 % |
La tutela contra la EPS es la vía más usada porque es rápida: el juez tiene diez días para fallar (Constitución, art. 86; Decreto 2591, art. 29) y no necesitas abogado (Decreto 2591, art. 14). Pero rapidez no es lo mismo que facilidad. Una tutela de salud sin la orden médica o sin prueba de la negación es una tutela débil.
Casos típicos de tutela contra EPS
- Tutela por medicamentos: la EPS no autoriza, no entrega o entrega incompleto un medicamento formulado por tu médico tratante.
- Tutela por cirugía: el procedimiento está ordenado, pero la autorización no llega o la programación se aplaza sin fecha.
- Exámenes, terapias o citas con especialista ordenados que la EPS no programa.
- Insumos, tratamientos o servicios que la EPS niega alegando razones administrativas.
- Traslados o atención en otra ciudad que la EPS no garantiza.
En todos estos casos el punto de partida es el mismo: existe una orden de un profesional de la salud y la EPS no la cumple. Si todavía no tienes esa orden por escrito, consíguela primero. Si la EPS te negó el servicio de palabra, pide que te lo den por escrito o deja constancia de la fecha, la hora y el canal por el que te lo dijeron.
Mándanos la orden médica y la negación. Un abogado colaborador prepara la tutela contra tu EPS y la radicamos. $119.000.
Las pruebas que debes reunir
El juez decide con lo que le pones delante. En tutelas de salud, la diferencia entre una tutela sólida y una frágil casi siempre está en los documentos. Esta es la lista que pedimos antes de redactar:
| Prueba | Para qué sirve |
|---|---|
| Fórmula u orden médica | Demuestra que un profesional ordenó el medicamento, la cirugía o el examen. |
| Negación o falta de respuesta de la EPS | Demuestra la vulneración: carta de negación, correo, mensaje o constancia de la solicitud sin respuesta. |
| Historia clínica o resumen | Explica tu diagnóstico y por qué el servicio es necesario. |
| Certificado o constancia de afiliación | Demuestra que la EPS accionada es la tuya. |
| Documento de identidad | Te identifica como accionante. |
| Petición previa a la EPS (si la hiciste) | Muestra que pediste y no te resolvieron; suma fuerza al relato. |
Capturas de la app de la EPS, correos, números de radicado y nombres de quien te atendió. Cada fecha cuenta para demostrar cuánto tiempo llevas esperando.
Medidas provisionales: cuando no se puede esperar diez días
Hay casos en que ni siquiera diez días son aceptables: un tratamiento que no puede interrumpirse o una cirugía cuya demora pone en riesgo tu salud. Para eso el Decreto 2591 permite pedir medidas provisionales desde el momento en que presentas la tutela. El juez puede adoptarlas antes del fallo si las considera necesarias y urgentes.
«Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.»
«En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.»
Que el juez pueda hacerlo no significa que lo haga siempre. La medida provisional hay que pedirla de forma expresa y justificar la urgencia con pruebas: por ejemplo, el concepto médico que explica por qué la espera es riesgosa. Pedirla sin soporte suele terminar en que el juez la niega y espera al fallo.
Cómo se estructura la tutela contra la EPS
- 01Hechos con fechas
Diagnóstico, fecha de la orden médica, cuándo solicitaste el servicio a la EPS, qué te respondió y cuánto tiempo llevas esperando.
- 02Derechos vulnerados
El derecho a la salud y los que se vean afectados en tu caso (por ejemplo, vida digna o derecho de petición si tampoco te contestaron).
- 03Pretensiones concretas
Que se ordene a la EPS autorizar y entregar el medicamento, o autorizar y programar la cirugía, dentro del plazo que fije el juez.
- 04Medida provisional, si hay urgencia
Solicitud expresa con base en el artículo 7 del Decreto 2591 y la prueba médica de la urgencia.
- 05Pruebas y juramento
Los documentos de la tabla anterior y la declaración del artículo 37: que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
- 06Radicación ante juez competente
Ante los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración (Decreto 2591, art. 37).
Qué hacemos nosotros y cuánto cuesta
Un abogado colaborador revisa tus documentos y te dice qué falta. Redactamos la tutela contra la EPS con hechos, derechos, pretensiones, medida provisional cuando la urgencia está probada y el juramento del artículo 37. La lees y la firmas en línea como accionante, la radicamos y vigilamos el fallo y el plazo de cumplimiento. Si la EPS no cumple, pedimos el desacato. Si sirve, ponemos también la queja ante la Supersalud.
| Qué incluye | Precio |
|---|---|
| Acción de tutela: Revisión por un abogado colaborador, tutela preparada en tu nombre con tus pruebas y, si urge, medida provisional, radicación ante el juez de reparto y seguimiento hasta el fallo. | $119.000 |
| Ruta EPS o entidad completa: Revisión del caso por un abogado colaborador, derecho de petición preparado y radicado, control del plazo, tutela si no responden o lo niegan, incidente de desacato si no cumplen el fallo y queja ante Supersalud, Procuraduría o Personería cuando sirva. | $189.000, un solo pago |
| No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. | — |
Que tu tutela llegue completa, clara y con las pruebas que el juez necesita para decidir. Que nada se radica sin tu firma. Y que no soltamos a la EPS: si no cumple el fallo, desacato.
Sube la orden médica y la negación. Un abogado colaborador prepara la tutela; tú firmas el borrador y nosotros la radicamos.
← Cómo poner una tutela en línea: la redactamos, la radicamos y la hacemos cumplir
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela contra la EPS?
El juez tiene un máximo de diez días para fallar (Constitución, art. 86; Decreto 2591, art. 29). Si hay urgencia, puedes pedir una medida provisional desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).
¿Necesito la fórmula médica para poner la tutela?
Es la prueba central: demuestra que un profesional ordenó el servicio. Sin ella, la tutela pierde mucha fuerza.
¿Y si la EPS me negó el servicio solo de palabra?
Pide la negación por escrito o deja constancia de fecha, hora y canal. También puedes radicar una petición a la EPS para que quede registro.
¿Qué es una medida provisional?
Una orden que el juez puede dar antes del fallo, cuando lo considera necesario y urgente para proteger el derecho, según el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
¿Necesito abogado para una tutela contra la EPS?
No es obligatorio: el artículo 14 del Decreto 2591 dice que no es necesario actuar por medio de apoderado. Con nosotros, un abogado colaborador la prepara en tu nombre y no te arriesgas a que se caiga.
¿Qué pasa si gano y la EPS no cumple?
Pedimos al juez el cumplimiento del fallo y abrimos el incidente de desacato (Decreto 2591, arts. 27 y 52). Va incluido en la Ruta EPS o entidad completa.
Fuentes oficiales
- Decreto 2591 de 1991, arts. 7, 14, 29 y 37 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991 (Gestor Normativo, Función Pública)
- Constitución Política, art. 86 (Secretaría del Senado)
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025
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