¿Se puede demandar a la EPS?
Sí, y hay más de una forma de hacerlo. Cuando la gente dice «demandar a la EPS» casi siempre quiere una de tres cosas: que entregue lo que el médico ordenó, que le devuelva lo que pagó de su bolsillo o que responda por un daño. Para cada una existe una vía distinta, y escoger la correcta es lo que separa una reclamación que funciona de una que se pierde en la ventanilla.
El punto de partida es la Ley 1751 de 2015, la Ley Estatutaria de Salud. Su artículo 2 dice que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. No es un servicio que la EPS presta cuando puede: es una obligación que tiene que cumplir.
«El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.»
«La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones;»
«Sin dilaciones» significa que la EPS no puede tenerte meses esperando una autorización, ni dejarte sin el medicamento porque «no hay», ni fragmentar tu tratamiento entre proveedores. El artículo 8 de la misma ley exige que los servicios se suministren de manera completa. Cuando la EPS falla en esto, no tienes que pedir el favor: se exige.
«Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa»
Las cuatro vías para reclamar a la EPS
| Vía | Para qué sirve | Plazo legal | Base |
|---|---|---|---|
| Derecho de petición a la EPS | Dejar por escrito qué pides y obligar a una respuesta de fondo | 15 días hábiles como regla general | Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32 |
| Queja ante la Supersalud (PQRD) | Poner a la EPS bajo la lupa de su vigilante | El que fije la Supersalud en su canal | Canal PQRD oficial |
| Tutela | Orden de un juez para que entregue, autorice o agende | Fallo en máximo 10 días | Constitución, art. 86; Decreto 2591 |
| Demanda ante la Supersalud (función jurisdiccional) | Cobertura negada o reembolso de lo que pagaste | 20 días (cobertura) o 60 días (reembolso) para fallar | Ley 1122 de 2007, art. 41, mod. Ley 1949 de 2019, art. 6 |
No siempre van en orden: si el medicamento es vital, vamos directo a la tutela con medida provisional; si ya pagaste, la vía es el reembolso. Siempre dejamos cada paso por escrito y con fecha.
Cuéntanos tu caso. Un abogado colaborador escoge la vía y prepara los escritos; nosotros los radicamos: petición, Supersalud, tutela y desacato por $189.000.
¿Qué hago si la EPS no me entrega, no autoriza o no agenda?
- Medicamentos pendientes o negados: la norma del Ministerio de Salud prevé un mecanismo de entrega en máximo 48 horas cuando la entrega fue incompleta. Lo explicamos en /demandar-eps/medicamentos/.
- Cirugía, examen o procedimiento sin autorización: exigimos la respuesta por escrito y vamos a tutela si la niegan o la demoran. Ver /demandar-eps/cirugia-y-procedimientos/.
- Citas con especialista que nunca llegan: la oportunidad es un elemento del derecho a la salud. Ver /demandar-eps/citas-especialista/.
- Pagaste tú lo que debía cubrir la EPS: la Supersalud puede ordenar el reembolso. Ver /demandar-eps/reembolso/.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para responder?
Depende de qué pidas y por qué vía. El derecho de petición ante organizaciones privadas, como las EPS, sigue la regla general de 15 días hábiles salvo norma especial (Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32). Para medicamentos entregados incompletos, la Resolución 1604 de 2013 fija un mecanismo de entrega en máximo 48 horas. Y si llegas a tutela, el juez tiene diez días para fallar y, si te da la razón, un plazo de cumplimiento que no pasa de 48 horas (Decreto 2591 de 1991, art. 29).
«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.»
¿Qué pruebas necesito para reclamar a la EPS?
| Prueba | Por qué importa |
|---|---|
| Orden o fórmula médica | Demuestra que un profesional ordenó el servicio. |
| Negación, respuesta o silencio de la EPS | Demuestra el incumplimiento: carta, correo, captura de la app o constancia en farmacia. |
| Historia clínica o resumen | Explica el diagnóstico y la urgencia. |
| Certificado de afiliación | Demuestra que la EPS es la tuya. |
| Facturas y recibos (si pagaste) | Base del reembolso ante la Supersalud. |
El problema no es tuyo: es masivo
Según el Consejo Superior de la Judicatura, en 2025 se presentaron 378.895 tutelas por salud en Colombia, de un total de 1.202.436. Cerca de una de cada tres tutelas del país (cálculo propio) es de alguien que ya tenía la orden médica y aun así tuvo que acudir a un juez. Las EPS cuentan con que te canses. Nosotros no nos cansamos.
Qué hacemos contra tu EPS
Tú nos envías la orden médica y lo que te ha dicho la EPS; un abogado colaborador estudia el caso, escoge la vía y prepara los escritos en tu nombre. Nosotros radicamos la petición, controlamos el plazo, ponemos la queja ante la Supersalud cuando sirve y, si la EPS no responde o lo niega, presentamos la tutela. Si ganas y no cumplen, abrimos el incidente de desacato. Exigimos y no paramos hasta que cumplan.
| Ruta EPS o entidad completa: $189.000, un solo pago | Qué incluye |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía. |
| Derecho de petición | Preparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha. |
| Control del plazo | Vigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos. |
| Tutela | Incluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada. |
| Incidente de desacato | Incluido si la EPS no cumple el fallo. |
| Queja ante Supersalud | Incluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante. |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. |
Revisado y preparado por un abogado colaborador. Petición, control del plazo, tutela, desacato y queja ante Supersalud en un solo pago.
¿Puedo demandar a la EPS por negligencia médica?
Si lo que pasó no es una demora sino un daño a tu salud por un error en la atención, la vía cambia: ya no se trata de que te entreguen algo, sino de que te indemnicen. Si el daño ocurrió en un hospital público, la demanda es contra el Estado y tiene un plazo de dos años. Para esos casos trabajamos sin cobro por adelantado.
$0 por adelantado, 25 % solo si ganas. Revisamos tu caso y el plazo para demandar.
Rutas del silo EPS
Preguntas frecuentes
¿Se puede demandar a una EPS?
Sí. Según el caso: tutela para que entregue o autorice, demanda ante la Supersalud por cobertura o reembolso (Ley 1122 de 2007, art. 41, modificado por la Ley 1949 de 2019) y demanda de indemnización si hubo un daño.
¿Cómo demandar a una EPS paso a paso?
Reúne la orden médica y la prueba de la negación, radica un derecho de petición, pon la queja en la Supersalud y, si no cumplen, presenta la tutela. Un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos y hacemos el seguimiento: $189.000.
¿Necesito abogado para demandar a la EPS?
Para la tutela y para la demanda ante la Supersalud la ley no lo exige (Decreto 2591, art. 14; Ley 1949, art. 6). Con nosotros, un abogado colaborador prepara los escritos en tu nombre, incluido en el precio.
¿Cuánto cuesta reclamar a la EPS con Justicia Activa?
$189.000, un solo pago: estudio del caso, petición, control del plazo, tutela, desacato y queja ante Supersalud cuando sirva.
¿Cuánto se demora la tutela contra la EPS?
El juez tiene un máximo de diez días para fallar (Constitución, art. 86). Si la urgencia está probada, se puede pedir medida provisional desde la presentación (Decreto 2591, art. 7).
¿Dónde pongo una queja contra la EPS?
En el canal PQRD de la Superintendencia Nacional de Salud. Te explicamos cómo en /queja-supersalud/ y la ponemos por ti.
¿Qué pasa si la EPS no cumple la tutela?
Pedimos el cumplimiento y el incidente de desacato ante el mismo juez (Decreto 2591, arts. 27 y 52). Va incluido.
Fuentes oficiales
- Ley 1751 de 2015, arts. 2, 6 y 8 (Secretaría del Senado)
- Ley 1949 de 2019, art. 6, que modifica el art. 41 de la Ley 1122 de 2007 (Secretaría del Senado)
- Resolución 1604 de 2013, Ministerio de Salud (Normograma Supersalud)
- Constitución Política, art. 86 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 7, 14, 27, 29 y 52 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32 (Normativa Colpensiones)
- Supersalud: canal PQRD
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025
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