¿La EPS me tiene que devolver lo que pagué?
En ciertos casos, sí. La Ley 1122 de 2007, en su artículo 41 modificado por la Ley 1949 de 2019, le da a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de juez para decidir, entre otros asuntos, el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado. En palabras simples: la Supersalud puede ordenar a la EPS que te reembolse.
«Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos»
¿En qué casos procede el reembolso?
| Caso previsto en la ley | Ejemplo |
|---|---|
| Atención de urgencias en una IPS sin contrato con tu EPS | Te atendieron de urgencia en una clínica que no es de la red y te cobraron. |
| Autorización expresa de la EPS para una atención específica | La EPS te autorizó a atenderte por fuera y luego no pagó. |
| Incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la EPS | La EPS no te dio la cirugía o el examen y tuviste que pagarlo tú. |
El tercer caso es el más común: la EPS negó o demoró el servicio sin justificación y tú lo pagaste para no poner en riesgo tu salud. Por eso es tan importante guardar la orden médica, la negación o las pruebas de la demora: son las que demuestran que el gasto fue culpa de la EPS.
Envíanos facturas, orden médica y la negación. Un abogado colaborador prepara la reclamación. $189.000.
¿Cuánto tiempo tiene la Supersalud para decidir el reembolso?
La ley fija 60 días desde la radicación de la demanda para los asuntos de reconocimiento económico (literal b). Es más largo que el de cobertura (20 días). La sentencia puede apelarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación; la apelación la resuelve el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Laboral, del domicilio del apelante.
| Asunto ante la Supersalud | Plazo para fallar (Ley 1949, art. 6) |
|---|---|
| Cobertura de servicios del Plan de Beneficios (literal a) | 20 días desde la radicación |
| Reembolso de gastos del afiliado (literal b) | 60 días desde la radicación |
| Apelación de la sentencia | Dentro de los 3 días siguientes a la notificación |
«No será necesario actuar por medio de apoderado»
¿Qué pruebas necesito para pedir el reembolso?
- Facturas y recibos de pago a tu nombre, con fecha, valor y concepto.
- La orden médica del servicio que pagaste.
- La negación de la EPS, su silencio documentado o la prueba de la urgencia.
- Si fue urgencia, la epicrisis o el resumen de la atención.
- Tu documento, el certificado de afiliación y una cuenta para el pago.
La tutela protege derechos fundamentales y no es, por regla general, la vía para cobrar dinero. Para el reembolso la ruta natural es la demanda ante la Supersalud. Un abogado colaborador revisa tu caso y escoge la vía correcta para no perder tiempo.
Cómo lo hacemos
- 01Revisión del caso
Un abogado colaborador verifica en qué supuesto de la ley encaja tu gasto y si las pruebas alcanzan.
- 02Reclamación a la EPS
Derecho de petición pidiendo el reembolso, con facturas adjuntas: muchas EPS pagan aquí.
- 03Demanda ante la Supersalud
Si la EPS no paga, preparamos y radicamos la demanda por el literal b del art. 41.
- 04Seguimiento
Controlamos el plazo de 60 días y la ejecución de lo que se ordene.
| Ruta EPS o entidad completa: $189.000 | Qué incluye |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía. |
| Derecho de petición | Preparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha. |
| Control del plazo | Vigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos. |
| Tutela | Incluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada. |
| Incidente de desacato | Incluido si la EPS no cumple el fallo. |
| Queja ante Supersalud | Incluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante. |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. |
Si pagaste porque un hospital público te causó un daño por negligencia, la vía es demandar al Estado: $0 por adelantado, 25 % solo si ganas. Ver /demandar-al-estado/hospital-publico/.
Exigimos y no paramos hasta que cumplan. Un solo pago de $189.000.
← Demandar a la EPS: cómo reclamar cuando no te entrega, no autoriza o no agenda
Preguntas frecuentes
¿La EPS me devuelve el dinero si pagué una cirugía particular?
Puede tener que hacerlo si la pagaste por negativa injustificada, negligencia, incapacidad o imposibilidad de la EPS (Ley 1122 de 2007, art. 41, literal b, modificado por la Ley 1949 de 2019).
¿Ante quién pido el reembolso de gastos médicos?
Primero ante la EPS. Si no paga, ante la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su función jurisdiccional.
¿Cuánto se demora la Supersalud en decidir el reembolso?
60 días desde la radicación de la demanda (Ley 1949 de 2019, art. 6).
¿Me reembolsan una urgencia en una clínica fuera de la red?
Es uno de los casos previstos en la ley: atención de urgencias en una IPS sin contrato con la EPS.
¿Necesito abogado para la demanda de reembolso?
La ley dice que no es necesario actuar por medio de apoderado. Con nosotros, un abogado colaborador la prepara en tu nombre, incluido en los $189.000.
¿Puedo apelar si la Supersalud me lo niega?
Sí, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, ante el Tribunal Superior, Sala Laboral, de tu domicilio (Ley 1949, art. 6).
Fuentes oficiales
- Ley 1949 de 2019, art. 6, que modifica el art. 41 de la Ley 1122 de 2007 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, art. 32 (Normativa Colpensiones)
- Superintendencia Nacional de Salud
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