Un modelo sirve si entiendes por qué cada parte está ahí. Antes del formato, lo esencial: la ley no exige palabras mágicas ni abogado, pero sí un contenido mínimo. Si lo cumples y radicas con constancia, la entidad queda obligada a responderte en plazo.
Qué debe llevar según la ley
El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 fija el contenido mínimo de toda petición. El modelo de abajo lo cubre punto por punto.
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Tu nombre como solicitante (en la práctica, con tu documento de identidad y la dirección donde recibirás la respuesta).
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que la fundamentas.
- La relación de los documentos que anexas.
- Tu firma, cuando corresponda.
Puedes presentarla verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo (art. 15). Lo que no puede faltar es la prueba de la fecha de recepción: el número de radicado, el sello o el acuse. Sin ella no hay plazo que exigir.
Modelo: encabezado y destinatario
[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]
Señores
[NOMBRE DE LA ENTIDAD] · [DEPENDENCIA O SECRETARÍA, SI LA CONOCES] · [DIRECCIÓN FÍSICA O CORREO DE RADICACIÓN] · [CIUDAD]
Asunto: Derecho de petición en interés particular (artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015). [RESUMEN EN UNA LÍNEA DE LO QUE PIDES]
Modelo: identificación del peticionario
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], domiciliado(a) en [CIUDAD], en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a ustedes con fundamento en los siguientes:
Modelo: hechos
- El [FECHA], [DESCRIBE EL PRIMER HECHO: qué solicitaste, qué trámite iniciaste o qué ocurrió].
- [SEGUNDO HECHO: qué respuesta recibiste o qué no ha pasado, con fechas y números de radicado si los hay].
- [TERCER HECHO: cómo te afecta la situación, de forma concreta].
- A la fecha de presentación de este escrito, [ENTIDAD] no ha [RESPONDIDO / RESUELTO / ENTREGADO] [LO QUE CORRESPONDA].
Uno por número, en orden cronológico, con fechas. Sin adjetivos ni opiniones: solo lo que pasó y lo que puedes probar. Los hechos son lo que un juez leerá primero si llegas a tutela.
Modelo: peticiones
Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:
- Que se me informe [QUÉ INFORMACIÓN CONCRETA: estado del trámite n.º ___, motivo de la decisión, fecha prevista].
- Que se me expida copia de [DOCUMENTO CONCRETO: acto, acta, expediente, certificación].
- Que se [ACCIÓN CONCRETA QUE DEBE REALIZAR LA ENTIDAD: resolver, programar, corregir, expedir].
- Que, en caso de que [ENTIDAD] no sea competente para resolver alguna de estas peticiones, se remita al competente y se me informe, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Cada petición debe poder contestarse con un hecho verificable. «Que me ayuden» no lo es. «Que se me informe la fecha en que se resolverá la solicitud radicada con el n.º [NÚMERO]» sí lo es.
Un abogado colaborador escribe peticiones que no admiten respuestas evasivas. Tú firmas en línea y la radicamos. Derecho de petición: $59.000.
Modelo: fundamentos de derecho
Fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; y en la Ley 1755 de 2015, en particular:
- Artículo 13: el derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
- Artículo 14: toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; las de documentos e información, dentro de los diez (10) días siguientes, y si no se responden en ese término se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes; las consultas, dentro de los treinta (30) días siguientes.
- Artículo 14, parágrafo: si no es posible resolver en el plazo, la autoridad debe informarlo antes de su vencimiento, con los motivos y el plazo en que responderá, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»
Modelo: anexos, notificaciones y firma
Anexos:
- Copia de mi documento de identidad.
- [DOCUMENTO 1: por ejemplo, copia de la solicitud inicial con radicado n.º ___].
- [DOCUMENTO 2: por ejemplo, orden médica, recibo, acta, fotografía].
Notificaciones: recibiré respuesta en el correo electrónico [CORREO] y en la dirección [DIRECCIÓN FÍSICA], teléfono [TELÉFONO].
Atentamente,
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO] · C. C. [NÚMERO]
Variantes según la entidad
| Si va dirigida a | Ajusta esto |
|---|---|
| Una EPS | En hechos, cita la orden médica (fecha, médico, servicio). En peticiones, pide fecha y prestador concretos. Fundamento adicional: Ley 1755, art. 33. |
| La Fiscalía | Identifícate como denunciante o víctima; indica fecha y ciudad de la denuncia. Pide número de noticia criminal, estado, despacho y copias. Fundamento adicional: Ley 906 de 2004, art. 11 d). |
| Una alcaldía o secretaría | Indica la dependencia y cualquier radicado previo. Si dudas de la competencia, mantén la petición de remisión del art. 21. |
| Una petición de solo documentos | Titula el asunto como «petición de documentos e información» para que aplique el plazo de 10 días y el silencio positivo del art. 14.1. |
Después de enviarla: lo que casi nadie hace
- 01Guarda la constancia
Número de radicado, sello o acuse de recibo. Sin esto no hay plazo ni tutela.
- 02Calcula el vencimiento
En días hábiles, sin festivos y, en la mayoría de entidades, sin sábados. Usa nuestra calculadora.
- 03Revisa la respuesta
¿Contesta cada petición numerada? Si deja alguna sin responder, esa parte sigue pendiente.
- 04Escala si vence
Reiteración, queja disciplinaria si es autoridad pública, y tutela para obtener la respuesta.
La mayoría de peticiones no se pierden por mala redacción, sino porque nadie cuenta los días ni exige cuando vencen. Ese es el trabajo que hacemos por ti.
Redacción a la medida de tu caso, firma en línea, radicación con constancia y control del plazo. Si no responden, tutela y desacato. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.
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Preguntas frecuentes
¿El derecho de petición tiene que ir firmado por un abogado?
No. La Ley 1755 de 2015, artículo 13, dice que puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Lo firma la persona que pide. Si lo hacemos nosotros, lo redacta un abogado colaborador y lo firmas tú en línea.
¿Puedo enviar el derecho de petición por correo electrónico?
Sí. El artículo 15 de la Ley 1755 permite presentarlo por escrito y a través de cualquier medio idóneo. Usa el correo o la ventanilla virtual oficial de la entidad y guarda el acuse o el número de radicado.
¿Qué pasa si no pongo los fundamentos de derecho?
La ley exige las razones en que fundamentas la petición, no citas legales exactas. Aun así, citar el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 deja claro el plazo y dificulta las respuestas evasivas.
¿Puedo pedir varias cosas en el mismo escrito?
Sí, numeradas por separado. Ten en cuenta que pueden tener plazos distintos: diez días para documentos e información, quince para peticiones generales y treinta para consultas.
¿Sirve este modelo para cualquier entidad?
Sí, para autoridades públicas y, en lo que la ley les aplica, para EPS, entidades financieras y empresas de servicios públicos. Ajusta hechos y peticiones según la tabla de variantes.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de 1991, art. 23 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, art. 14 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 1755 de 2015, texto completo (Normativa Colpensiones)
- Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal (Secretaría del Senado)
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