En 2025 los jueces de Colombia recibieron 1.202.436 tutelas, según el Consejo Superior de la Judicatura. Es la herramienta más usada del país para exigir un derecho fundamental, y lo es porque la ley la hizo sencilla: no exige palabras técnicas ni abogado. Pero sencilla no significa que cualquier escrito funcione. Un formato bien armado te ahorra una tutela negada.
¿Qué debe llevar una tutela según la ley?
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 fija el contenido. La solicitud debe expresar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad o del particular responsable, y los demás hechos relevantes. Y añade un dato que no puede faltar:
«También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.»
Hay un segundo requisito que muchos olvidan y que el juez revisa siempre: el juramento de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos. Está en el artículo 37, el mismo que fija qué juez es competente.
«deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.»
| Parte del escrito | Para qué sirve | Norma |
|---|---|---|
| Juez y referencia | Que la tutela llegue al juez competente del lugar donde ocurre la vulneración | Decreto 2591, art. 37 |
| Partes | Identificar quién pide (nombre y residencia) y contra quién | Decreto 2591, art. 14 |
| Hechos | Contar la acción u omisión y lo relevante, con fechas | Decreto 2591, art. 14 |
| Derechos vulnerados | Decir qué derecho fundamental está en juego | Decreto 2591, art. 14 |
| Pretensiones | Pedir órdenes concretas que el juez pueda dar | Decreto 2591, art. 29 |
| Medida provisional (si urge) | Protección inmediata mientras se decide | Decreto 2591, art. 7 |
| Pruebas y anexos | Demostrar lo que dices | Práctica judicial |
| Juramento | Declarar que no hay otra tutela por los mismos hechos | Decreto 2591, art. 37 |
| Notificaciones y firma | Que el juzgado te pueda avisar el fallo | Decreto 2591, art. 14 |
Modelo: encabezado y partes
Señor(a) JUEZ [CIVIL MUNICIPAL / PROMISCUO / DEL CIRCUITO] DE [CIUDAD] (REPARTO)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA · Accionante: [NOMBRE COMPLETO], C. C. [NÚMERO] · Accionado(a): [NOMBRE DE LA EPS, ENTIDAD O PARTICULAR] · Derechos: [SALUD / PETICIÓN / VIDA DIGNA / DEBIDO PROCESO / OTRO]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], residente en [DIRECCIÓN Y CIUDAD], actuando en nombre propio [o: como agente oficioso de [NOMBRE], quien no puede promover su propia defensa porque [RAZÓN]], interpongo ACCIÓN DE TUTELA conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991, contra [ACCIONADO], representada legalmente por [NOMBRE, SI LO CONOCES], por la vulneración de mis derechos fundamentales, con base en los siguientes:
El artículo 10 del Decreto 2591 permite agenciar derechos ajenos cuando el titular no está en condiciones de promover su propia defensa, y exige que eso se diga en la solicitud. Explica en una línea por qué la persona no puede hacerlo: hospitalizada, menor de edad, adulto mayor con dificultad, persona con discapacidad.
Modelo: hechos
- Estoy afiliado(a) a [EPS] en el régimen [CONTRIBUTIVO / SUBSIDIADO] desde [FECHA]. [O: El [FECHA] radiqué ante [ENTIDAD] la solicitud n.º [NÚMERO]].
- El [FECHA], el médico tratante [NOMBRE, ESPECIALIDAD] me ordenó [MEDICAMENTO / PROCEDIMIENTO / CITA], según consta en la orden que anexo.
- El [FECHA] solicité a [ACCIONADO] [LO QUE PEDISTE] por [CANAL], con radicado n.º [NÚMERO].
- A la fecha, [ACCIONADO] [NO HA RESPONDIDO / NEGÓ LA SOLICITUD EL [FECHA] ALEGANDO [MOTIVO] / NO HA ENTREGADO EL MEDICAMENTO].
- Esta situación me afecta así: [CONSECUENCIA CONCRETA: dolor, riesgo, interrupción del tratamiento, gasto que no puedo asumir, trámite detenido].
- [SI APLICA: Soy sujeto de especial protección porque [MENOR DE EDAD / ADULTO MAYOR / PERSONA CON DISCAPACIDAD / PACIENTE CON ENFERMEDAD GRAVE]].
Uno por número, en orden cronológico, con fecha. Sin adjetivos ni insultos: lo que pasó y lo que puedes probar. El juez decide en pocos días; si entiende el caso en una lectura, mejor para ti.
Modelo: derechos vulnerados y fundamentos
Considero vulnerados mis derechos fundamentales a [LA SALUD / LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS / LA PETICIÓN / LA SEGURIDAD SOCIAL / EL DEBIDO PROCESO], por cuanto [ACCIONADO] [EXPLICA EN DOS LÍNEAS LA CONDUCTA: no entrega lo ordenado por el médico tratante / no respondió en el plazo legal / negó sin fundamento].
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política, que prevé la tutela como procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, en los casos que señala la ley, de particulares; y en el Decreto 2591 de 1991. [AÑADE LA NORMA ESPECÍFICA: Constitución art. 23 y Ley 1755 de 2015 para petición; Constitución art. 49 para salud].
No tengo otro medio de defensa judicial eficaz para proteger estos derechos [o: aunque existe otro medio, acudo a la tutela para evitar un perjuicio irremediable consistente en [EXPLICA EL RIESGO]].
La tutela procede cuando no tienes otro medio de defensa judicial eficaz o para evitar un perjuicio irremediable. Si existe otra vía igual de rápida y no explicas por qué no sirve en tu caso, el juez puede declararla improcedente. Ese párrafo no es relleno.
Modelo: pretensiones
Con fundamento en lo anterior, solicito al señor(a) juez:
- TUTELAR mis derechos fundamentales a [DERECHOS].
- ORDENAR a [ACCIONADO] que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, [ORDEN CONCRETA: entregue el medicamento [NOMBRE] en la dosis ordenada / autorice y programe [PROCEDIMIENTO] / responda de fondo la petición radicada el [FECHA] con n.º [NÚMERO]].
- [SI APLICA] ORDENAR el tratamiento integral para [DIAGNÓSTICO], de modo que no tenga que interponer una tutela por cada orden médica.
- [SI URGE] Como MEDIDA PROVISIONAL, ordenar a [ACCIONADO] [ORDEN URGENTE] mientras se decide de fondo, porque [RIESGO INMEDIATO].
El plazo de 48 horas no es un capricho: el artículo 29 del Decreto 2591 dice que la orden del fallo debe cumplirse en un término que no puede exceder de 48 horas. Pide órdenes que el juez pueda dar tal cual: «que entregue», «que autorice», «que responda», no «que me ayuden».
«cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho»
Hechos, pretensiones y medida provisional a la medida de tu caso. La firmas en línea, la radicamos y seguimos el fallo. Acción de tutela: $119.000.
Modelo: pruebas, juramento y notificaciones
PRUEBAS. Solicito tener como pruebas los siguientes documentos:
- Copia de mi documento de identidad.
- [ORDEN MÉDICA / HISTORIA CLÍNICA / FÓRMULA del [FECHA]].
- [COPIA DE LA PETICIÓN O SOLICITUD con constancia de radicación n.º [NÚMERO]].
- [RESPUESTA O NEGATIVA de [ACCIONADO] del [FECHA], si la hubo].
- [OTROS: certificado de afiliación, pantallazos con fecha, correos, facturas de lo que pagaste].
JURAMENTO. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES. Accionante: [DIRECCIÓN], [CIUDAD], correo electrónico [CORREO], teléfono [TELÉFONO]. Accionado: [DIRECCIÓN O CORREO DE NOTIFICACIONES JUDICIALES DE LA ENTIDAD, que suele aparecer en su página web].
Atentamente, [FIRMA] · [NOMBRE COMPLETO] · C. C. [NÚMERO]
Si presentas la misma tutela ante varios jueces sin un motivo justificado, el artículo 38 del Decreto 2591 ordena rechazarlas o decidirlas desfavorablemente todas. Si ya pusiste una por los mismos hechos, lo que procede es impugnar o pedir el desacato, no otra tutela.
¿Dónde y cómo se radica la tutela?
Ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza (art. 37). Puedes radicarla en la oficina judicial de reparto de tu ciudad o por la plataforma oficial Tutela en Línea de la Rama Judicial. Guarda el número de radicado o el acuse: con él consultas el proceso y sabes desde cuándo corre el plazo de diez días.
Errores que hacen que una tutela se caiga
| Error | Qué pasa | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Poner tutela por petición antes de que venza el plazo | Se niega o se declara improcedente | Cuenta los días hábiles con nuestra calculadora |
| No anexar la orden médica o la constancia de radicación | El juez no puede verificar la vulneración | Adjunta siempre la prueba principal |
| Pretensiones vagas | Fallo que no te resuelve nada concreto | Pide órdenes con verbo y objeto: entregar, autorizar, responder |
| No explicar por qué no hay otro medio eficaz | Improcedente por subsidiariedad | Un párrafo sobre urgencia o perjuicio irremediable |
| Duplicar la tutela | Rechazo por temeridad (art. 38) | Una sola tutela; luego impugnación o desacato |
En 2025, de 432.658 tutelas por derecho de petición, se negaron 77.333 y 39.055 fueron improcedentes. O déjalo en nuestras manos: un abogado colaborador lo hace por ti y revisa cada punto antes de radicar.
Petición, tutela y desacato incluidos. Un abogado colaborador los prepara, tú firmas en línea y nosotros los radicamos y seguimos el caso.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para poner una tutela?
No es obligatorio: el artículo 14 del Decreto 2591 dice que no es necesario actuar por medio de apoderado. Si otra persona te representa como apoderado, debe ser abogado con tarjeta profesional (Corte Constitucional, T-531 de 2002). Con nosotros la redacta un abogado colaborador y la firmas tú.
¿La tutela tiene que ir autenticada o con firma notariada?
No. El Decreto 2591 permite presentarla sin ninguna formalidad o autenticación. Basta tu firma y tus datos de identificación y notificación.
¿Qué juez recibe la tutela?
El juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza del derecho (Decreto 2591, art. 37). En la práctica se radica en la oficina de reparto de tu ciudad o en Tutela en Línea, y allí se asigna el juzgado.
¿Qué es el juramento de la tutela?
Es la declaración, bajo la gravedad del juramento, de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (art. 37). Se escribe en un párrafo antes de las notificaciones.
¿Puedo poner una tutela por otra persona?
Sí, como agente oficioso, cuando el titular no puede promover su propia defensa y lo dices en la solicitud (art. 10). Explica la razón: hospitalización, edad, discapacidad.
¿Cuánto se demora en salir el fallo?
La Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591 fijan diez días desde la presentación. Si concede, la orden se cumple en máximo 48 horas.
¿Puedo pedir una medida provisional?
Sí, si hay urgencia. El artículo 7 permite al juez actuar desde la presentación de la solicitud cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho. Explica el riesgo concreto.
¿Qué hago si me niegan la tutela?
Puedes impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación (Decreto 2591, art. 31). Si ya gestionamos tu tutela, preparamos la impugnación como escrito adicional por $59.000.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de 1991, arts. 86 y 90 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, reglamento de la tutela (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 27 y 52 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Corte Constitucional, sentencia T-531 de 2002 (apoderado en tutela)
- Rama Judicial: manual de registro de Tutela en Línea
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025 (comunicado del 5 de marzo de 2026)
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