La respuesta corta: el juez tiene diez días para fallar desde que presentas la tutela; si concede, la entidad tiene máximo 48 horas para cumplir; si alguien impugna, el superior tiene veinte días más. Sumando trámites intermedios, una tutela con impugnación puede tomar alrededor de un mes y medio en el calendario. Una sin impugnación, un par de semanas.
¿Cuántos días tiene el juez para fallar una tutela?
Diez días. Lo dice la Constitución y lo repite el decreto que reglamenta la tutela.
«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución»
«Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud»
Los diez días corren desde la presentación, no desde que el juzgado la admite ni desde que notifica a la entidad. Por eso es importante guardar la constancia de radicación. La norma dice «diez días» sin más precisión; el conteo concreto lo hace cada despacho, así que planea con algo de margen en el calendario y consulta el proceso con tu número de radicado.
Desde la presentación puedes pedir una medida provisional. El artículo 7 del Decreto 2591 permite al juez ordenarla cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho. En salud es la diferencia entre recibir el medicamento esta semana o el mes que viene.
Tabla de plazos de la tutela
| Etapa | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Fallo de primera instancia | 10 días | Presentación de la solicitud | Constitución art. 86; Decreto 2591 art. 29 |
| Cumplimiento de la orden | Máximo 48 horas | Notificación del fallo (según lo que fije el juez) | Decreto 2591 art. 29 |
| Impugnación | 3 días | Notificación del fallo | Decreto 2591 art. 31 |
| Envío del expediente al superior | 2 días | Presentación de la impugnación | Decreto 2591 art. 32 |
| Fallo de segunda instancia | 20 días | Recepción del expediente | Decreto 2591 art. 32 |
| Envío a la Corte Constitucional | Al día siguiente (si no se impugna) o 10 días tras la ejecutoria de la segunda instancia | Según el caso | Decreto 2591 arts. 31 y 32 |
| Si no cumplen: requerimiento al superior | 48 horas más | Vencimiento del plazo de cumplimiento | Decreto 2591 art. 27 |
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¿Cuánto tiempo tiene la entidad para cumplir el fallo?
El artículo 29 del Decreto 2591 exige que el fallo ordene una conducta precisa y fije un plazo que no puede superar las 48 horas. Y el artículo 27 dice que la autoridad debe cumplir sin demora. Si no lo hace, la ley prevé una escalera:
«Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes»
Además está el incidente de desacato del artículo 52, que puede terminar en arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Tienes el modelo en nuestra página de formato de incidente de desacato. O déjalo en nuestras manos: un abogado colaborador lo hace por ti, incluido en la Ruta EPS o entidad completa.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una tutela?
Tres días desde la notificación del fallo. Pueden impugnar el solicitante, la autoridad o entidad accionada y el Defensor del Pueblo. La impugnación no suspende el cumplimiento: si el juez concedió, la entidad debe cumplir aunque haya apelado.
«Dentro de los tres días siguientes a su notificación»
Si te notifican un viernes por correo, el plazo puede vencer a mitad de la semana siguiente. Revisa tu correo y el de spam en cuanto radiques. Si te negaron la tutela, decide ese mismo día si impugnas.
¿Cuánto se demora la segunda instancia?
El juez de primera instancia envía el expediente al superior dentro de los dos días siguientes a la impugnación. El superior tiene veinte días para decidir desde que lo recibe.
«proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente»
El superior puede confirmar o revocar. Después, el expediente va a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Corte escoge un número reducido de casos; que tu tutela vaya allí no significa que la vayan a estudiar, y tampoco detiene el cumplimiento de lo ordenado.
¿Por qué a veces una tutela se demora más?
- Reparto lento: la tutela tarda en llegar al juzgado. El plazo corre igual desde la presentación, por eso guardas la constancia.
- Requerimientos: el juez pide información a la entidad o a ti. Responde el mismo día.
- Nulidades: si el juez omitió vincular a alguien que debía (por ejemplo, la IPS o el Ministerio), el superior puede anular y el trámite se repite.
- Notificaciones fallidas: un correo mal escrito retrasa todo. Revisa tus datos en el escrito.
- Incumplimiento de la entidad: el fallo sale a tiempo pero nadie cumple. Ahí entra el desacato.
Si el juez no falla dentro del plazo, puedes presentar un escrito pidiendo que se decida, citando el artículo 86 de la Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591. O déjalo en nuestras manos: un abogado colaborador lo hace por ti y vigila el expediente.
Cuánto tarda en la práctica, según tu caso
| Escenario | Tiempo aproximado en calendario | Qué hacer |
|---|---|---|
| Concedida en primera instancia y la entidad cumple | Unas 2 semanas | Verificar que cumplan exactamente lo ordenado |
| Concedida pero la entidad no cumple | 2 semanas + trámite de cumplimiento o desacato | Pedir cumplimiento y desacato en cuanto venza el plazo |
| Negada e impugnada | Alrededor de 5 a 7 semanas | Impugnar en 3 días con argumentos nuevos |
| Hecho superado (la entidad cumple antes del fallo) | Menos de 10 días | Confirmar por escrito que se cumplió todo |
Estas cifras son aproximadas: suman los plazos legales con días no hábiles y tiempos de notificación. Lo que sí es exacto es lo que fija la ley, y eso es lo que exigimos. En 2025, de 432.658 tutelas por derecho de petición, 138.738 terminaron en hecho superado, es decir, la entidad suele contestar durante el trámite.
Petición, tutela y desacato si no cumplen. Controlamos cada plazo por ti.
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Preguntas frecuentes
¿Los 10 días de la tutela son hábiles o calendario?
La Constitución y el Decreto 2591 dicen «diez días» sin precisar. El conteo lo hace cada despacho; para planear, cuenta con algo de margen en el calendario y consulta el estado con tu radicado.
¿Qué pasa si el juez no falla en 10 días?
Puedes presentar un escrito pidiendo que decida, citando el artículo 86 de la Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591. Si gestionamos tu tutela, vigilamos el expediente y te avisamos si el plazo se vence.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para cumplir una tutela?
El que fije el fallo, que no puede superar 48 horas (Decreto 2591, art. 29). Si no cumple, el juez requiere al superior y puede sancionar por desacato.
¿Cuántos días hay para impugnar una tutela?
Tres días desde la notificación del fallo (art. 31). La impugnación no suspende el cumplimiento.
¿Cuánto se demora la segunda instancia de una tutela?
El expediente se envía al superior en dos días y este tiene veinte días desde que lo recibe para fallar (art. 32).
¿Si la tutela va a la Corte Constitucional tengo que esperar?
No. La revisión de la Corte es eventual y no suspende lo ordenado. La entidad debe cumplir el fallo de instancia.
¿Puedo acelerar la tutela?
Sí: pide medida provisional si hay urgencia (art. 7), anexa todas las pruebas desde el inicio, pon datos de notificación correctos y responde los requerimientos el mismo día.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de 1991, arts. 86 y 90 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, reglamento de la tutela (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 27 y 52 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025 (comunicado del 5 de marzo de 2026)
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