El derecho que más se tutela en Colombia
El derecho de petición es el derecho a preguntar, pedir o reclamar ante una autoridad y a recibir una respuesta pronta. Está en el artículo 23 de la Constitución y lo desarrolla la Ley 1755 de 2015. Sobre el papel es sencillo; en la práctica, es el derecho por el que más tutelas se presentan en el país.
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución»
Según el Consejo Superior de la Judicatura, en 2025 se presentaron 432.658 tutelas por derecho de petición, de un total de 1.202.436. Más de un tercio de todas las tutelas del país nacen de lo mismo: una entidad que no contesta a tiempo o no contesta de fondo. Eso no es un problema de los ciudadanos. Es un problema de las entidades.
Qué pasa con esas tutelas: los números
| Resultado (tutelas por derecho de petición, 2025) | Número | Porcentaje (cálculo propio) |
|---|---|---|
| Concedidas | 177.531 | ≈ 41 % |
| Hecho superado (la entidad respondió durante el trámite) | 138.738 | ≈ 32 % |
| Negadas | 77.333 | ≈ 17,9 % |
| Improcedentes | 39.055 | ≈ 9 % |
| Total reportado | 432.658 | 100 % |
Si sumas las concedidas y los hechos superados, son 316.269 casos: aproximadamente el 73 % del total. Este porcentaje es un cálculo propio hecho con los datos oficiales del Consejo Superior de la Judicatura, no una cifra publicada por la entidad. El hecho superado no es una victoria formal en el fallo, pero sí significa que la entidad terminó respondiendo cuando ya había un juez encima del caso.
No es una probabilidad de éxito para tu caso. Es una foto agregada de 2025 que muestra algo incómodo: en la gran mayoría de tutelas por petición, la entidad terminó contestando o fue obligada a hacerlo. Lo que sí enseñan las negadas e improcedentes es que una tutela mal planteada o presentada antes de tiempo puede caerse.
Un abogado colaborador revisa tu petición y la fecha de radicado y prepara la tutela; la firmas en línea y la radicamos. Acción de tutela: $119.000.
Cuándo procede la tutela por derecho de petición
La regla práctica es una: primero tiene que haber vencido el plazo legal para responder. La Ley 1755 de 2015 fija los términos generales, que se cuentan en días hábiles. Si presentas la tutela antes de que venza el plazo, el juez puede concluir que todavía no hay vulneración.
| Tipo de petición | Plazo general (Ley 1755, art. 14) |
|---|---|
| Petición general | 15 días hábiles siguientes a la recepción |
| Documentos e información | 10 días hábiles; las copias se entregan dentro de los 3 días siguientes |
| Consultas | 30 días hábiles siguientes a la recepción |
| Ampliación (si la entidad avisa antes del vencimiento) | Hasta el doble del plazo inicial |
«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»
Los días son hábiles porque la Ley 4 de 1913 excluye los feriados y de vacantes del cómputo de plazos. Si no sabes en qué fecha exacta vence el tuyo, usa nuestra calculadora de plazo del derecho de petición. Procede también la tutela cuando te responden, pero sin resolver de fondo lo que pediste: una respuesta que solo dice que tu solicitud está en estudio no cumple con la pronta resolución que exige la Constitución.
- Tienes la constancia de radicado con fecha (correo de acuse, sello o número de radicado).
- Ya venció el plazo legal aplicable, contado en días hábiles.
- No te respondieron, o la respuesta no resuelve lo que pediste.
- No has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
Estructura de una tutela por derecho de petición
No existe un formato oficial obligatorio: el artículo 14 del Decreto 2591 permite presentar la tutela sin formalidades. Pero que no haya formato no significa que todo valga. Un buen modelo de tutela por derecho de petición tiene siempre estas partes:
- 01Encabezado y partes
A quién va dirigida (juez de reparto), tus datos como accionante y la entidad o persona accionada, con su dirección o correo de notificaciones si los conoces.
- 02Hechos
Numerados y con fechas: qué pediste, cuándo y por qué canal radicaste, número de radicado, cuándo venció el plazo y qué pasó (silencio o respuesta incompleta).
- 03Derechos vulnerados
El derecho de petición del artículo 23 de la Constitución y, si aplica, otros derechos afectados por la falta de respuesta (por ejemplo, salud o mínimo vital).
- 04Pretensiones
Que se ordene a la entidad responder de fondo, de manera clara y congruente con lo pedido, dentro del plazo que fije el juez.
- 05Pruebas
Copia de la petición, constancia de radicación con fecha, la respuesta incompleta si existe, y tu documento de identidad.
- 06Juramento
La manifestación bajo la gravedad del juramento de que no has presentado otra tutela respecto de los mismos hechos y derechos, como exige el artículo 37 del Decreto 2591.
- 07Notificaciones y firma
Tu correo y teléfono para que el juzgado te notifique, y tu firma como accionante.
«El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.»
Errores que tumban una tutela por petición
- Presentarla antes de que venza el plazo legal de respuesta.
- No aportar la constancia de radicado: sin fecha, no hay forma de probar el vencimiento.
- Pedir en la tutela cosas distintas a lo que pediste en la petición original.
- Pedirle al juez que ordene a la entidad responder a tu favor: el derecho de petición garantiza una respuesta de fondo, no un sentido determinado.
- Presentar una segunda tutela por los mismos hechos.
Los dos primeros errores son los más comunes y los más fáciles de evitar. Por eso un abogado colaborador empieza siempre por la fecha de radicado y el cálculo del plazo.
Cómo la ponemos por ti
Puedes contratar solo la tutela ($119.000) o la Ruta EPS o entidad completa ($189.000). Si todavía no has radicado la petición, empezamos por ahí y dejamos el radicado listo. Si ya la radicaste y venció el plazo, vamos directo a la tutela. Si ganas y no cumplen, desacato. Tú lees y firmas cada escrito en línea; un abogado colaborador lo prepara y nosotros lo radicamos.
| Qué incluye | Precio |
|---|---|
| Acción de tutela: Revisión por un abogado colaborador, tutela preparada en tu nombre con tus pruebas y, si urge, medida provisional, radicación ante el juez de reparto y seguimiento hasta el fallo. | $119.000 |
| Ruta EPS o entidad completa: Revisión del caso por un abogado colaborador, derecho de petición preparado y radicado, control del plazo, tutela si no responden o lo niegan, incidente de desacato si no cumplen el fallo y queja ante Supersalud, Procuraduría o Personería cuando sirva. | $189.000, un solo pago |
| No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. | — |
Envíanos tu petición y el radicado. Un abogado colaborador prepara la tutela y nosotros la radicamos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días debo esperar antes de poner la tutela?
Hasta que venza el plazo legal: como regla general 15 días hábiles, 10 para documentos e información y 30 para consultas (Ley 1755 de 2015, art. 14). Si la entidad avisó una ampliación antes del vencimiento, hasta el doble.
¿Es verdad que el 73 % de estas tutelas sale bien?
Es un cálculo propio con datos del Consejo Superior de la Judicatura para 2025: 177.531 concedidas y 138.738 por hecho superado sobre 432.658. Es un dato agregado, no una garantía para tu caso.
¿Qué es el hecho superado?
Es cuando la entidad responde durante el trámite de la tutela y desaparece el motivo de la queja. El juez ya no da la orden porque lo pedido se cumplió.
¿Puedo pedir en la tutela que me den lo que pedí?
El derecho de petición garantiza una respuesta de fondo, clara y oportuna. Si lo pedido toca otro derecho fundamental, se puede plantear, pero se analiza caso por caso.
¿Hay un modelo oficial de tutela por derecho de petición?
No. El Decreto 2591 permite presentarla sin formalidades, pero debe contener hechos, derechos, pretensiones, pruebas y el juramento del artículo 37.
Fuentes oficiales
- Constitución Política, art. 23 (Secretaría del Senado)
- Ley 1755 de 2015, art. 14 (Función Pública)
- Decreto 2591 de 1991, arts. 14 y 37 (Secretaría del Senado)
- Ley 4 de 1913, art. 62 (Función Pública)
- Consejo Superior de la Judicatura: tutelas 2020-2025
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