Queja o demanda: dos caminos ante la Supersalud
| Queja (PQRD) | Demanda (función jurisdiccional) | |
|---|---|---|
| Qué es | Petición, queja, reclamo o denuncia ante el vigilante de la EPS | Proceso en el que la Supersalud falla con facultades de juez |
| Para qué sirve | Presionar a la EPS y dejar registro del incumplimiento | Obtener una orden: cobertura del servicio o reembolso |
| Plazo | El que defina la Supersalud en su canal | 20 días (cobertura) o 60 días (reembolso) desde la radicación |
| Base | Canal PQRD oficial | Ley 1122 de 2007, art. 41, mod. Ley 1949 de 2019, art. 6 |
¿Cómo poner una queja en la Supersalud?
- 01Reúne las pruebas
Orden médica, negación o constancia de la demora, radicado de tu petición a la EPS y certificado de afiliación.
- 02Entra al canal oficial
Desde www.supersalud.gov.co, sección de atención al ciudadano, canal PQRD. No uses intermediarios que te pidan datos por fuera del sitio oficial.
- 03Identifica la EPS y el problema
Medicamento, cirugía, cita o reembolso; con fechas y lo que has hecho hasta ahora.
- 04Adjunta los documentos
Una queja con pruebas se tramita mejor.
- 05Guarda el radicado y haz seguimiento
El número de radicado es la prueba de que la EPS fue reportada. Sirve después en la tutela.
La queja pone a la EPS bajo vigilancia, pero no es una sentencia. Si tu salud no puede esperar, vamos en paralelo a tutela, con fallo en máximo diez días (Constitución, art. 86).
Un abogado colaborador la prepara con pruebas; nosotros la radicamos y la seguimos. Queja ante Supersalud: $59.000. Con petición, tutela y desacato: $189.000.
¿Qué es la demanda ante la Supersalud?
Pocas personas lo saben: la Supersalud no solo recibe quejas, también puede fallar como un juez. La Ley 1122 de 2007, artículo 41, modificado por la Ley 1949 de 2019, le da esa facultad con base en el artículo 116 de la Constitución, para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud.
«Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios»
- a) Cobertura de servicios, tecnologías o procedimientos del Plan de Beneficios cuando la negativa de la EPS pone en riesgo la salud del usuario.
- b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado (reembolso).
- c) Multiafiliación.
- d) Libre elección de aseguradora.
- e) Conflictos entre entidades administradoras.
- f) Glosas.
¿Cuánto tiempo tiene la Supersalud para decidir?
| Asunto | Plazo para fallar desde la radicación |
|---|---|
| Cobertura, multiafiliación, libre elección, conflictos entre entidades (a, c, d, e) | 20 días |
| Reembolso de gastos (b) | 60 días |
| Glosas (f) | 120 días |
«Dentro de los 20 días siguientes a la radicación de la demanda en los asuntos de competencia»
La demanda no exige apoderado ni formalidades especiales, según el mismo artículo. La sentencia puede apelarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Laboral, del domicilio del apelante.
¿Queja, demanda ante la Supersalud o tutela?
- Quieres presión rápida y dejar registro: queja PQRD.
- La EPS niega un servicio del Plan de Beneficios: demanda ante la Supersalud (20 días) o tutela (10 días). Un abogado colaborador escoge según la urgencia.
- Pagaste de tu bolsillo: demanda de reembolso ante la Supersalud (60 días). Ver /demandar-eps/reembolso/.
- Tu vida o tu salud no pueden esperar: tutela con medida provisional (Decreto 2591, art. 7).
Lo que hace nuestro equipo
| Ruta EPS o entidad completa: $189.000 | Qué incluye |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa la orden médica, la negación y las fechas, y define la vía. |
| Derecho de petición | Preparado en tu nombre por un abogado colaborador y radicado ante la EPS con constancia de fecha. |
| Control del plazo | Vigilamos el vencimiento y la respuesta. Si contestan sin resolver, lo detectamos. |
| Tutela | Incluida si no responden o lo niegan, con medida provisional cuando la urgencia está probada. |
| Incidente de desacato | Incluido si la EPS no cumple el fallo. |
| Queja ante Supersalud | Incluida cuando sirve para presionar a la EPS y dejar registro ante su vigilante. |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte. |
Exigimos y no paramos hasta que cumplan. Un solo pago de $189.000.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pongo una queja en la Supersalud?
Por el canal PQRD de www.supersalud.gov.co, con la orden médica, la negación o constancia de demora y el radicado de tu petición a la EPS. Si quieres, la preparamos y la radicamos por ti por $59.000.
¿Cuánto se demora la Supersalud en responder una queja?
El trámite y los tiempos de la queja los define la Supersalud en su canal. En cambio, la demanda jurisdiccional tiene plazos legales: 20, 60 o 120 días según el asunto (Ley 1949 de 2019, art. 6).
¿Qué diferencia hay entre queja y demanda ante la Supersalud?
La queja pide que el vigilante intervenga; la demanda termina en una sentencia que obliga a la EPS.
¿Necesito abogado para demandar ante la Supersalud?
La ley dice que no es necesario actuar por medio de apoderado. Con nosotros, un abogado colaborador la prepara en tu nombre.
¿Puedo apelar la decisión de la Supersalud?
Sí, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, ante el Tribunal Superior, Sala Laboral, del domicilio del apelante.
¿Primero la queja o la tutela?
Si hay urgencia, la tutela no espera. La queja puede ir en paralelo y su radicado refuerza la tutela.
Fuentes oficiales
- Ley 1949 de 2019, art. 6, que modifica el art. 41 de la Ley 1122 de 2007 (Secretaría del Senado)
- Supersalud: canal PQRD
- Superintendencia Nacional de Salud
- Constitución Política, art. 86 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2591 de 1991, art. 7 (Secretaría del Senado)
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