Justicia Activa

Petición a la alcaldía

Derecho de petición a la alcaldía, la secretaría de salud y demás secretarías

La alcaldía y sus secretarías son las autoridades más cercanas a tu vida diaria. Y muchas veces, las que más tardan en contestar. Un derecho de petición con constancia convierte la espera indefinida en un plazo de días hábiles. Y un plazo vencido, en una tutela.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

Una licencia que no sale, una queja por ruido que nadie atiende, una visita sanitaria que no se hizo, un subsidio que no llega, un trámite que «está en revisión» desde hace meses. En el nivel municipal y departamental la inacción tiene nombre y apellido: la dependencia que recibió tu solicitud y no la resolvió.

La alcaldía está obligada a responderte

La alcaldía, la gobernación y todas sus secretarías son autoridades. Les aplican sin excepción la Constitución y la Ley 1755 de 2015. Da igual que tu municipio sea pequeño o grande: el plazo es el mismo.

«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»

Y si quien no responde es un servidor público, la ley califica esa omisión como falta disciplinaria. No es un detalle: es la razón por la que una petición bien radicada suele moverse más rápido que diez llamadas.

«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver»

Qué puedes pedir, secretaría por secretaría

DependenciaEjemplos de lo que puedes pedir
Despacho del alcalde o secretaría de gobiernoEstado de una queja de convivencia, actuaciones de inspección de policía, copias de actas, respuesta a solicitudes comunitarias
Secretaría de saludEstado de una queja que presentaste, resultado de una visita o inspección, copias de actas, información sobre medidas que te afectan
Secretaría o dependencia de trabajo y desarrollo económicoInformación sobre programas de empleo o emprendimiento, estado de tu postulación, criterios de selección
Secretaría de planeaciónEstado de una licencia o concepto de uso del suelo, copias de actos, información sobre obras en tu sector
Secretaría de haciendaExplicación de un cobro de predial o industria y comercio, estado de una solicitud de corrección o devolución
Secretaría de movilidad o tránsitoEstado de un trámite, copias de un comparendo o de su notificación
Secretaría de educaciónAsignación de cupos, estado de una solicitud de traslado, certificaciones

No necesitas saber de memoria qué secretaría es la competente. Si diriges la petición a una dependencia que no lo es, la ley le exige informarte y remitirla a la que sí lo es, dentro de los cinco días siguientes a la recepción si la petición fue escrita, enviándote copia del oficio de remisión.

«Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario»

Esto aplica, por ejemplo, cuando tu asunto es laboral y la alcaldía no es la autoridad competente: tu petición no se puede quedar en un escritorio; debe llegar a quien corresponde y tú debes saber a dónde fue.

¿La alcaldía te tiene esperando?

Cuéntanos qué pediste y a qué secretaría. Si está vencida, exigimos hoy. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.

Reclamar a la alcaldía

Plazos para la alcaldía y sus secretarías

Qué pidesPlazo (días hábiles)Si no responden
Información o copias de documentos10La solicitud se entiende aceptada y las copias deben entregarse en 3 días
Que hagan o resuelvan algo15Tutela, reiteración y queja disciplinaria
Consulta sobre cómo aplican una norma30Tutela, reiteración y queja disciplinaria
Cualquier petición sin decisión3 mesesSilencio administrativo negativo (CPACA, art. 83)

Ojo con los sábados y con diciembre: muchas alcaldías declaran inhábiles los sábados y algunos días de fin de año. Si la entidad expidió esa norma, esos días no cuentan. Nuestra calculadora te deja calcular con y sin sábados.

Cómo lo hacemos

  1. 01
    Identificamos la dependencia

    Un abogado colaborador estudia tu caso y dirige la petición a la secretaría que decide, para evitar remisiones.

  2. 02
    Redactamos

    Hechos numerados, peticiones concretas, fundamentos y anexos: fotos, radicados anteriores, recibos, actas.

  3. 03
    Firmas en línea y radicamos

    La lees y la firmas en la aplicación. La radicamos en la ventanilla virtual o el canal oficial del municipio y guardamos el número de radicado.

  4. 04
    Exigimos hasta el final

    Plazo con festivos. Si vence: reiteración, queja ante Procuraduría o Personería y tutela. Si no cumplen el fallo, desacato.

Todo va en un solo pago: Ruta EPS o entidad completa, $189.000. Petición, tutela, desacato y queja incluidos. Sin cobros escondidos. No incluye asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte.

Si la alcaldía no responde en plazo

  1. 01
    Confirma el vencimiento

    Cuenta los días hábiles desde la recepción con la constancia de radicación en la mano. Si hubo aviso de ampliación antes de vencer, el plazo puede llegar al doble.

  2. 02
    Reitera por escrito

    Cita la fecha y el número de radicado de tu petición y recuerda que el plazo legal venció. Deja un segundo registro de que la entidad sabía.

  3. 03
    Presenta queja disciplinaria

    Contra el servidor responsable, ante quien ejerza el control disciplinario sobre él. Sanciona la omisión, aunque no te entrega la respuesta.

  4. 04
    Ve a tutela

    Es la vía que obliga a responder. El juez decide en máximo diez días y, si concede, la alcaldía tiene como mucho 48 horas para cumplir.

En 2025, de las 432.658 tutelas por derecho de petición del país, 177.531 fueron concedidas y en 138.738 se declaró hecho superado. En la gran mayoría, la entidad terminó contestando. Si pasan tres meses sin decisión, además, opera el silencio administrativo negativo, que te permite demandar con abogado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuando la alcaldía no actúa y eso te causa un daño

Hay omisiones municipales que cuestan dinero: una obra que dañó tu casa, un permiso negado sin razón que te hizo perder un negocio, una inspección que no se hizo. La Constitución establece que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, y el CPACA prevé la reparación directa por la acción u omisión de sus agentes.

«la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado»

La reparación directa exige abogado y tiene un plazo de caducidad de dos años. El derecho de petición previo deja por escrito que la entidad conocía el problema. Si tu caso va por ahí, un abogado colaborador actúa como tu apoderado en la Demanda al Estado por daños: $0 por adelantado y 25 % de lo que recibas, solo si ganas.

¿La alcaldía te causó un daño?

Demanda al Estado por daños: estudio gratis, conciliación y demanda. Solo pagas si ganas.

Demandar al Estado
Primero, que te contesten

Una petición bien hecha y bien radicada es la base de todo lo que viene después. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la alcaldía para responder un derecho de petición?

Quince días hábiles para peticiones generales, diez para documentos o información y treinta para consultas, contados desde la recepción, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

¿Puedo presentar un derecho de petición a la secretaría de salud?

Sí. La secretaría de salud es una autoridad y debe responder dentro de los mismos plazos. Puedes pedir el estado de una queja, copias de actas de visita o información sobre decisiones que te afectan.

¿Qué pasa si envío la petición a la secretaría equivocada?

La dependencia que no es competente debe informarte y remitir la petición a la competente, con copia del oficio de remisión, según el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

¿Puedo poner una queja contra el funcionario que no responde?

Sí. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver constituye falta para el servidor público (Ley 1755, art. 31). La queja sanciona al funcionario, pero no te entrega la respuesta; para eso está la tutela.

¿Se cuentan los sábados en la alcaldía?

Según Función Pública, el sábado es hábil salvo que la entidad tenga una norma que lo declare inhábil. Muchas alcaldías lo han declarado inhábil; verifica el horario oficial de tu municipio.

Fuentes oficiales

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