El Estado responde por quien tiene preso
Quien está en una cárcel depende del Estado para todo: comida, salud, seguridad. Por eso, si sufre un daño allí, el INPEC y el Estado tienen que responder. El Consejo de Estado lo ha dicho sin rodeos:
«el Estado debe garantizar los derechos fundamentales a los internos»
«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables»
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Casos que demandamos contra el INPEC
- Muerte o lesiones por riñas o ataques de otros internos.
- Golpes o disparos de los guardianes.
- Enfermedades sin atención médica o sin medicamentos.
- Muerte por falta de atención a tiempo.
- Lesiones durante traslados.
- Suicidio de un interno con riesgo conocido y sin vigilancia.
Cuando los guardianes usan la fuerza, también tiene límites. En un caso de un interno herido de muerte por los dragoneantes durante un traslado, el Consejo de Estado recordó que el Estado debía agotar otros medios antes de disparar:
«obligaba al Estado a agotar cualquier otro mecanismo disuasorio que no implicara el uso de las armas»
Qué pruebas necesita la familia
- Registro civil de defunción o historia clínica de las lesiones.
- Informe de necropsia o dictamen de Medicina Legal.
- Certificado del establecimiento con los datos de reclusión.
- Peticiones o quejas previas por falta de atención médica o amenazas.
- Cartas, mensajes o llamadas en las que el interno contó lo que vivía.
- Registros civiles que prueben el parentesco de cada familiar.
Muchos documentos los tiene el propio INPEC. Los pedimos por derecho de petición y, si no responden, vamos a tutela.
¿Cuánto tiempo tiene la familia para demandar?
«la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años»
«el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda»
Cuánto puede recibir la familia y cuánto cuesta
En caso de muerte, el Consejo de Estado fija como referencia de perjuicio moral 100 SMLMV para padres, hijos y pareja, y 50 SMLMV para hermanos, abuelos y nietos (sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 26251). A eso se suman los perjuicios materiales que se prueben.
| Qué incluye | Cuánto pagas |
|---|---|
| Estudio del caso y del plazo | $0 |
| Cálculo de lo que te deben (perjuicios) | $0 |
| Conciliación ante la Procuraduría | $0 por adelantado |
| Demanda de reparación directa y proceso hasta el final | $0 por adelantado |
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Preguntas frecuentes
¿Se puede demandar al INPEC por la muerte de un preso?
Sí. La familia puede demandar por reparación directa si la muerte se puede atribuir a una falla del Estado en el cuidado del interno.
¿Quién puede demandar?
La propia víctima si sobrevivió y sus familiares: pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, probando el parentesco.
¿Y si lo mató otro preso?
El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los internos. Un abogado colaborador revisa si hubo fallas de vigilancia o protección que permitan atribuirle el daño.
¿Cuánto tiempo hay para demandar?
Dos años desde el día siguiente al hecho (CPACA, art. 164.2.i). La conciliación ante la Procuraduría suspende el plazo hasta tres meses.
¿Cuánto paga el Estado por la muerte de un interno?
Como referencia de perjuicio moral, 100 SMLMV para padres, hijos y pareja según la tabla del Consejo de Estado de 2014, más los perjuicios materiales probados.
¿Cuánto me cuesta?
$0 por adelantado. Cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas.
Fuentes oficiales
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 ago 2018, exp. 46495 (INPEC)
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 22 oct 2021, exp. 59491 (INPEC)
- Constitución Política, art. 90 — Secretaría del Senado
- CPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164 — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022, art. 92 — Secretaría del Senado
- Rama Judicial — tabla de la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 28 ago 2014, exp. 26251
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