La ley lo dice claro: quien estuvo preso injustamente puede demandar
La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) establece que el Estado responde por los daños que causan sus agentes judiciales, y dedica un artículo entero a la privación injusta de la libertad.
«Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios»
«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.»
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¿Cuándo es injusta la privación de la libertad?
No basta con haber estado detenido y luego absuelto: el juez analiza si la detención fue injusta en tu caso concreto. Los casos que más prosperan son aquellos en que la persona fue detenida y luego quedó claro que el hecho no existió, que no lo cometió o que no era delito.
- Detención preventiva en cárcel o en casa, seguida de absolución.
- Preclusión de la investigación después de estar detenido.
- Captura y detención por un error de identidad.
- Detención que se prolongó sin justificación.
La Ley 270 de 1996 (art. 70) exonera al Estado cuando el daño se debe a culpa exclusiva de la víctima, por actuar con culpa grave o dolo, o por no interponer los recursos de ley. Un abogado colaborador revisa tu proceso penal antes para anticipar esa defensa.
¿Cuánto pagan por privación injusta de la libertad?
Depende del tiempo de detención, de lo que perdiste y de quién sufrió contigo. Se reclaman el perjuicio moral, los ingresos que dejaste de recibir y los gastos, como los honorarios del abogado penal que pagaste.
Para el perjuicio moral, el Consejo de Estado aplica parámetros de referencia por tiempo de detención. En sus sentencias ha señalado, por ejemplo, 100 SMLMV para la víctima directa cuando la detención supera los 18 meses, y 90 SMLMV para detenciones de 12 a 18 meses, con porcentajes menores para los familiares.
| Tiempo de detención | Referencia de perjuicio moral (víctima directa) | Fuente |
|---|---|---|
| Más de 18 meses | 100 SMLMV | Consejo de Estado, rad. 73001-23-31-000-2009-00133-01 |
| De 12 a 18 meses | 90 SMLMV | Consejo de Estado, rad. 41001-23-31-000-2006-00933-01 (46495) |
Son referencias, no pagos automáticos: el juez las ajusta a cada caso. Por eso un abogado colaborador prueba cada día preso y cada peso perdido.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
«la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años»
En privación injusta, el punto desde el que se cuentan los dos años depende de la decisión que puso fin a tu proceso penal. Un abogado colaborador fija la fecha exacta en el estudio gratis. Si ya pasó más de un año desde tu absolución, no esperes más.
«el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda»
Qué documentos necesitas
- Copia de la sentencia absolutoria o de la decisión de preclusión, con constancia de que quedó en firme.
- La orden de captura y la decisión que te impuso la medida de aseguramiento.
- Certificado del INPEC o del centro de reclusión con las fechas de ingreso y salida.
- Pruebas de tus ingresos antes de la captura.
- Registros civiles de tu familia, para que también reclame.
- Recibos de lo que pagaste al abogado penal.
| Qué incluye | Cuánto pagas |
|---|---|
| Estudio del caso y del plazo | $0 |
| Cálculo de lo que te deben (perjuicios) | $0 |
| Conciliación ante la Procuraduría | $0 por adelantado |
| Demanda de reparación directa y proceso hasta el final | $0 por adelantado |
| Honorarios del abogado colaborador | 25 % de lo que recibas, solo si ganas |
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la privación injusta de la libertad?
Es el daño que sufre quien fue detenido por la justicia sin que hubiera razón para ello. La Ley 270 de 1996 (art. 68) permite demandar al Estado la reparación de perjuicios.
¿Si me absolvieron, me tienen que pagar?
No es automático. El juez analiza si la detención fue injusta y si tu propia conducta influyó (Ley 270, art. 70). Un abogado colaborador lo estudia antes de demandar.
¿Cuánto pagan por privación injusta?
Depende del tiempo preso y de lo que se pruebe. Como referencia, el Consejo de Estado ha señalado 100 SMLMV de perjuicio moral para la víctima directa en detenciones de más de 18 meses.
¿Mi familia puede reclamar?
Sí. Pareja, hijos, padres y hermanos pueden reclamar su propio perjuicio moral, probando el parentesco.
¿Sirve si estuve con casa por cárcel?
Sí. La detención domiciliaria también es privación de la libertad. Se demanda igual.
¿Cuánto me cuesta?
$0 por adelantado. Cobramos el 25 % de lo que recibas, solo si ganas.
Fuentes oficiales
- Ley 270 de 1996, arts. 65 y 68 (transcritos) — Consejo de Estado, rad. 73001-23-31-000-2009-00133-01
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 ago 2018, exp. 46495
- CPACA (Ley 1437 de 2011), art. 164 — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022, art. 92 — Secretaría del Senado
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