¿Qué hago en las primeras horas?
- 01Bloquea y reporta a tu banco
Llama a tu banco o billetera por su canal oficial, bloquea productos y pide el número de radicado del reporte. Ese radicado es prueba.
- 02Cambia accesos
Cambia contraseñas desde un dispositivo seguro, activa la verificación en dos pasos y cierra sesiones abiertas.
- 03Guarda todo
Capturas de los mensajes o enlaces que recibiste, correos de alerta, notificaciones de la app y el extracto donde aparecen los movimientos.
- 04Denuncia
Con el radicado del banco y las pruebas, presenta la denuncia. Cuanto antes, más fresco está el rastro.
Tras un fraude aparecen falsos funcionarios del banco o «recuperadores» que piden claves o un pago para devolverte el dinero. Tu banco nunca te pide la clave completa por teléfono.
¿Qué delitos informáticos existen en Colombia?
La Ley 1273 de 2009 añadió al Código Penal un título completo sobre la protección de la información y de los datos (artículos 269A a 269J). Estos son los que más vemos en fraude bancario:
«El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.»
«El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.»
| Lo que te pasó | Delito que suele aplicar |
|---|---|
| Te sacaron plata de la cuenta con transferencias que no hiciste | Transferencia no consentida de activos (art. 269J) o hurto por medios informáticos y semejantes (art. 269I) |
| Entraron a tu correo, tu WhatsApp o tu banca en línea | Acceso abusivo a un sistema informático (art. 269A) |
| Te enviaron una página falsa del banco para robarte los datos | Suplantación de sitios web para capturar datos personales (art. 269G) |
| Vendieron o usaron tus datos personales sin permiso | Violación de datos personales (art. 269F) |
| Alguien se hizo pasar por ti para sacar un provecho | Falsedad personal (art. 296), si no constituye otro delito |
«El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.»
La calificación correcta importa. La falsedad personal se castiga solo con multa y únicamente «siempre que la conducta no constituya otro delito»: si quien te suplantó lo hizo para sacar créditos o mover tu dinero, el caso es más grave y así debe plantearse. Esa lectura la hace un abogado colaborador antes de redactar.
Radicado del banco, extractos, capturas y la calificación correcta del delito. Ruta penal completa por $219.000.
¿Qué pruebas pide la Fiscalía en un fraude bancario?
- Extracto o certificación bancaria donde aparezcan los movimientos que no reconoces, con fecha, hora, monto y cuenta destino.
- El radicado del reporte a tu banco y la respuesta que te den.
- El mensaje, correo o llamada con que te engañaron: captura completa y número o remitente visible.
- Notificaciones de cambio de clave, de nuevo dispositivo o de inicio de sesión.
- Si te suplantaron: el crédito, la línea o el documento que sacaron a tu nombre, y la constancia de que no fuiste tú.
La cuenta o billetera a la que fue el dinero es el dato que más acerca a la identificación del responsable. Según la Corporación Excelencia en la Justicia, el 53 % de los archivos de 2024 se produjo porque no se identificó al autor o a la víctima. Por eso ponemos el rastro del dinero en el centro de la denuncia.
¿Dónde denunciar un delito informático?
Ante la Fiscalía, por sus canales oficiales:
| Canal oficial de la Fiscalía | Cómo funciona |
|---|---|
| Denuncia virtual | Desde fiscalia.gov.co, botón «Denuncia Virtual». Recibes un número de incidente por correo y luego la copia con el número de noticia criminal |
| Línea 122 | Desde celular |
| Línea fija nacional | 018000 919748 |
| Presencial | Salas de atención al usuario de la Fiscalía y Ventanilla Única |
Si el engaño fue una compra falsa o una inversión que nunca existió, el caso suele ser de estafa: mira nuestra guía de denuncia por estafa. Si te robaron la plata sin engaño, mediante acceso a tus cuentas, es un delito informático, y así lo planteamos.
¿Qué hacemos por ti?
| Ruta penal completa | $219.000 |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador revisa los hechos, define el delito y qué pruebas faltan |
| Denuncia o querella preparada con pruebas | En tu nombre: hechos en orden, datos del responsable y anexos numerados |
| Radicación | La presentamos ante la Fiscalía y obtenemos tu número de noticia criminal |
| Impulso | Peticiones de impulso, aporte de nuevas pruebas, solicitud de medidas y seguimiento del caso |
| Si la Fiscalía no responde | Tutela por tus derechos de víctima |
| Si ya denunciaste | Tomamos tu denuncia y la impulsamos desde donde esté |
| Solo la denuncia o querella | $119.000: la preparamos y la radicamos, sin impulso posterior |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte |
Tomamos tu denuncia, aportamos el rastro bancario y pedimos impulso al fiscal.
← Cómo poner una denuncia penal en la Fiscalía y que no se pierda
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si me sacaron plata de la cuenta sin autorización?
Reporta de inmediato a tu banco por su canal oficial y guarda el radicado, descarga el extracto, cambia tus accesos y denuncia ante la Fiscalía con esas pruebas.
¿Qué delito es la transferencia no autorizada?
Suele ser transferencia no consentida de activos (art. 269J del Código Penal, Ley 1273 de 2009), con prisión de 48 a 120 meses, o hurto por medios informáticos (art. 269I), según cómo ocurrió.
¿La suplantación de identidad es delito?
Sí. El art. 296 del Código Penal castiga la falsedad personal con multa, que aumenta si se usa inteligencia artificial (Ley 2502 de 2025). Si la suplantación sirvió para otro delito, como sacar créditos, se investiga por ese delito más grave.
¿Me devuelven el dinero si denuncio?
La denuncia busca la investigación penal. La reclamación al banco es un trámite aparte que conviene hacer en paralelo y por escrito.
¿Necesito abogado?
La ley no lo exige para denunciar, pero en delitos informáticos la calificación y el rastro digital deciden el caso. Con nosotros, un abogado colaborador prepara la denuncia desde el estudio inicial.
¿Cuánto cuesta?
$219.000 la Ruta penal completa: estudio, denuncia con pruebas, radicación con número de noticia criminal, impulso y seguimiento. Solo la denuncia o querella: $119.000.
Fuentes oficiales
- Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos, arts. 269A a 269J) — Función Pública
- Código Penal (Ley 599 de 2000), art. 296 — Secretaría del Senado
- Ley 906 de 2004, arts. 69 y 79 — Normativa Colpensiones
- Fiscalía General de la Nación — Canales de atención y recepción de denuncias
- Corporación Excelencia en la Justicia — informe SPOA 2025 (datos 2024)
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