¿Qué hace la UGPP y por qué me escribe?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es una entidad pública que, entre otras funciones, fiscaliza que los aportes al sistema de seguridad social se paguen completos y a tiempo. Por eso es frecuente que trabajadores independientes y empleadores reciban requerimientos por aportes que la entidad considera omitidos o mal liquidados.
Cada requerimiento o acto de la UGPP indica en el propio documento el plazo para responder o recurrir. Ese plazo no es el de la Ley 1755: es el del procedimiento de fiscalización, y si se vence pierdes la oportunidad de defenderte en esa etapa. Envíanos el documento el mismo día que lo recibas.
¿Qué reclamos hacemos ante la UGPP?
| Situación | Qué hacemos |
|---|---|
| Te llegó un requerimiento por aportes | Un abogado colaborador revisa la liquidación contra tus ingresos y pagos reales y prepara la respuesta con soportes, dentro del plazo del documento |
| Te cobran periodos que ya pagaste | Respuesta con las planillas y comprobantes de pago |
| Te liquidaron sobre un ingreso que no corresponde | Respuesta con contratos, facturas y soportes de costos |
| Pediste información o copias del expediente y no responden | Petición de documentos: diez días hábiles |
| Una solicitud ante la UGPP lleva meses sin respuesta | Petición de fondo y tutela si vence el plazo |
Envíanoslo hoy. Un abogado colaborador revisa el cobro y te dice qué responder antes de que venza el plazo.
¿La UGPP está obligada a responder mis peticiones?
Sí. Es una autoridad pública y, además, la Ley 1755 de 2015 extiende las reglas del derecho de petición a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral.
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución»
«a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral»
«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»
Distingue bien los dos carriles: cuando tú le pides algo a la UGPP (información, copias, una certificación, que resuelva una solicitud), rige la Ley 1755 y si no responde vamos a tutela. Cuando la UGPP te requiere a ti dentro de una fiscalización, rigen los plazos de ese procedimiento y lo importante es responder bien y a tiempo.
«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución»
¿Cómo lo hacemos?
- 01Un abogado colaborador estudia tu caso
Nos cuentas qué pediste, cuándo y qué te contestaron. Definimos qué hay que exigir exactamente y a qué dependencia, para que no te reboten.
- 02Petición radicada con constancia
Un abogado colaborador prepara peticiones numeradas y cerradas, que no admiten un «estamos revisando». La radicamos y guardamos la fecha de recepción: desde ahí corre el plazo.
- 03Control del plazo
Quince días hábiles en general, diez para documentos e información (Ley 1755, art. 14). Si la entidad no contesta o lo hace con evasivas, pasamos al siguiente escalón sin esperar.
- 04Tutela
Un juez debe resolverla en máximo diez días (Constitución, art. 86) y ordenar a la entidad que responda o actúe.
- 05Desacato y quejas
Si la entidad incumple el fallo, pedimos el desacato. Y cuando sirve para presionar, ponemos la queja ante la Procuraduría o la Personería.
| Ruta EPS o entidad completa | $189.000 |
|---|---|
| Estudio del caso | Un abogado colaborador define qué pedir, a quién y por qué vía |
| Petición radicada | Preparada en tu nombre con peticiones concretas y radicada con constancia de fecha |
| Control del plazo | Contamos los días hábiles y te avisamos del vencimiento |
| Tutela incluida | Si no responden o responden con evasivas |
| Desacato incluido | Si ganan la tutela y no cumplen el fallo |
| Quejas | Ante la Procuraduría o la Personería cuando sirvan para presionar |
| Lo que no incluye | Asistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte |
¿Qué documentos necesito?
- El requerimiento o la comunicación de la UGPP completa, con la fecha en que la recibiste.
- Planillas PILA y comprobantes de pago de los periodos cobrados.
- Contratos, facturas o certificados de ingresos de esos periodos.
- Soportes de costos y gastos si eres independiente.
- Radicados de solicitudes previas y las respuestas recibidas.
Un abogado colaborador prepara cada escrito, tú lo firmas y nosotros lo radicamos. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué la UGPP me cobra aportes?
Porque fiscaliza que los aportes a seguridad social se paguen completos y a tiempo. Si considera que omitiste o liquidaste mal, te envía un requerimiento con un plazo para responder.
¿Qué pasa si no respondo el requerimiento de la UGPP?
Pierdes la oportunidad de defenderte en esa etapa y el proceso sigue sin tus argumentos. Respóndelo dentro del plazo que indica el propio documento.
¿Cuánto tiene la UGPP para responder mis peticiones?
Quince días hábiles en general y diez para documentos o información (Ley 1755 de 2015, art. 14, aplicable por el art. 33 a la seguridad social).
¿Puedo poner una tutela contra la UGPP?
Sí, cuando no responde una petición tuya en el plazo legal. Para discutir un cobro, lo correcto es responder y recurrir dentro del procedimiento.
¿Necesito abogado para responder a la UGPP?
En un cobro de aportes la respuesta es técnica: liquidaciones, ingresos y soportes. Con nosotros lo prepara un abogado colaborador.
¿Cuánto cuesta?
$189.000 la Ruta EPS o entidad completa, con petición, control de plazo, tutela y desacato incluidos.
Fuentes oficiales
- Constitución Política, art. 23 — Secretaría del Senado
- Constitución Política, arts. 86 y 90 — Secretaría del Senado
- Ley 1755 de 2015, art. 14 — Función Pública
- Ley 1755 de 2015, texto completo — Normativa Colpensiones
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