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Reclamo ante la UGPP: cuando te cobra o no te responde

Llega un requerimiento de la UGPP por aportes a seguridad social que, según ellos, no pagaste o pagaste mal. O llevas meses esperando respuesta a una solicitud. Con la UGPP el error más caro es dejar pasar los plazos. Un abogado colaborador revisa el cobro, prepara la respuesta con soportes y exige lo que te deben responder.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

¿Qué hace la UGPP y por qué me escribe?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es una entidad pública que, entre otras funciones, fiscaliza que los aportes al sistema de seguridad social se paguen completos y a tiempo. Por eso es frecuente que trabajadores independientes y empleadores reciban requerimientos por aportes que la entidad considera omitidos o mal liquidados.

No dejes vencer el plazo del requerimiento

Cada requerimiento o acto de la UGPP indica en el propio documento el plazo para responder o recurrir. Ese plazo no es el de la Ley 1755: es el del procedimiento de fiscalización, y si se vence pierdes la oportunidad de defenderte en esa etapa. Envíanos el documento el mismo día que lo recibas.

¿Qué reclamos hacemos ante la UGPP?

SituaciónQué hacemos
Te llegó un requerimiento por aportesUn abogado colaborador revisa la liquidación contra tus ingresos y pagos reales y prepara la respuesta con soportes, dentro del plazo del documento
Te cobran periodos que ya pagasteRespuesta con las planillas y comprobantes de pago
Te liquidaron sobre un ingreso que no correspondeRespuesta con contratos, facturas y soportes de costos
Pediste información o copias del expediente y no respondenPetición de documentos: diez días hábiles
Una solicitud ante la UGPP lleva meses sin respuestaPetición de fondo y tutela si vence el plazo
¿Te llegó un requerimiento de la UGPP?

Envíanoslo hoy. Un abogado colaborador revisa el cobro y te dice qué responder antes de que venza el plazo.

Revisar mi requerimiento

¿La UGPP está obligada a responder mis peticiones?

Sí. Es una autoridad pública y, además, la Ley 1755 de 2015 extiende las reglas del derecho de petición a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral.

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución»

«a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral»

«toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción»

Distingue bien los dos carriles: cuando tú le pides algo a la UGPP (información, copias, una certificación, que resuelva una solicitud), rige la Ley 1755 y si no responde vamos a tutela. Cuando la UGPP te requiere a ti dentro de una fiscalización, rigen los plazos de ese procedimiento y lo importante es responder bien y a tiempo.

«En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución»

¿Cómo lo hacemos?

  1. 01
    Un abogado colaborador estudia tu caso

    Nos cuentas qué pediste, cuándo y qué te contestaron. Definimos qué hay que exigir exactamente y a qué dependencia, para que no te reboten.

  2. 02
    Petición radicada con constancia

    Un abogado colaborador prepara peticiones numeradas y cerradas, que no admiten un «estamos revisando». La radicamos y guardamos la fecha de recepción: desde ahí corre el plazo.

  3. 03
    Control del plazo

    Quince días hábiles en general, diez para documentos e información (Ley 1755, art. 14). Si la entidad no contesta o lo hace con evasivas, pasamos al siguiente escalón sin esperar.

  4. 04
    Tutela

    Un juez debe resolverla en máximo diez días (Constitución, art. 86) y ordenar a la entidad que responda o actúe.

  5. 05
    Desacato y quejas

    Si la entidad incumple el fallo, pedimos el desacato. Y cuando sirve para presionar, ponemos la queja ante la Procuraduría o la Personería.

Ruta EPS o entidad completa$189.000
Estudio del casoUn abogado colaborador define qué pedir, a quién y por qué vía
Petición radicadaPreparada en tu nombre con peticiones concretas y radicada con constancia de fecha
Control del plazoContamos los días hábiles y te avisamos del vencimiento
Tutela incluidaSi no responden o responden con evasivas
Desacato incluidoSi ganan la tutela y no cumplen el fallo
QuejasAnte la Procuraduría o la Personería cuando sirvan para presionar
Lo que no incluyeAsistencia a audiencias ni consultas ilimitadas; si tu caso lo necesita, te lo cotizamos aparte

¿Qué documentos necesito?

  • El requerimiento o la comunicación de la UGPP completa, con la fecha en que la recibiste.
  • Planillas PILA y comprobantes de pago de los periodos cobrados.
  • Contratos, facturas o certificados de ingresos de esos periodos.
  • Soportes de costos y gastos si eres independiente.
  • Radicados de solicitudes previas y las respuestas recibidas.
A tiempo, por escrito y con soportes

Un abogado colaborador prepara cada escrito, tú lo firmas y nosotros lo radicamos. Ruta EPS o entidad completa: $189.000.

Empezar mi reclamación

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Preguntas frecuentes

¿Por qué la UGPP me cobra aportes?

Porque fiscaliza que los aportes a seguridad social se paguen completos y a tiempo. Si considera que omitiste o liquidaste mal, te envía un requerimiento con un plazo para responder.

¿Qué pasa si no respondo el requerimiento de la UGPP?

Pierdes la oportunidad de defenderte en esa etapa y el proceso sigue sin tus argumentos. Respóndelo dentro del plazo que indica el propio documento.

¿Cuánto tiene la UGPP para responder mis peticiones?

Quince días hábiles en general y diez para documentos o información (Ley 1755 de 2015, art. 14, aplicable por el art. 33 a la seguridad social).

¿Puedo poner una tutela contra la UGPP?

Sí, cuando no responde una petición tuya en el plazo legal. Para discutir un cobro, lo correcto es responder y recurrir dentro del procedimiento.

¿Necesito abogado para responder a la UGPP?

En un cobro de aportes la respuesta es técnica: liquidaciones, ingresos y soportes. Con nosotros lo prepara un abogado colaborador.

¿Cuánto cuesta?

$189.000 la Ruta EPS o entidad completa, con petición, control de plazo, tutela y desacato incluidos.

Fuentes oficiales

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