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Cali

Demandar al Estado en Cali: huecos, obras y hospitales públicos

Si en Cali una vía destrozada, una obra sin señalizar o una mala atención en un hospital público te dejó un daño, el Estado tiene que pagarlo. La demanda se presenta ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali y antes hay que conciliar en la Procuraduría. Nosotros hacemos todo y solo cobramos si ganas.

Que lo hagan por mí

Actualizado el 18 de octubre de 2026

«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,»

¿Se puede demandar a la Alcaldía de Cali por un hueco?

Sí. La malla vial de Cali está a cargo de la Secretaría de Infraestructura del Distrito, que programa el tapado de huecos por barrios. Si te caíste en moto por un hueco que llevaba meses abierto, o tu carro se dañó en una calle que nadie reparó, la omisión de mantenimiento es la base de la demanda.

Lo que pesa en el juicio es demostrar tres cosas: el daño (lesiones, gastos, días sin trabajar), la falla (el hueco, la falta de señales, el andén roto) y que una cosa causó la otra. Fotos del sitio el mismo día, el informe de tránsito, la historia clínica y testigos valen oro. Si ya pasó, igual se puede reconstruir: pedimos registros a la propia Alcaldía.

¿Ante qué juzgado se demanda al Estado en Cali?

Los asuntos contra entidades públicas los deciden los jueces de lo contencioso-administrativo. En la ciudad funcionan los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, y por encima está el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que conoce los procesos de mayor cuantía y las apelaciones. Cuál de los dos recibe tu demanda depende sobre todo del monto que se reclama.

Ese proceso no se puede hacer sin abogado: el CPACA exige comparecer por conducto de abogado inscrito. En nuestro plan un abogado colaborador actúa como tu apoderado, con poder y contrato propios, y no te cobra nada adelantado.

¿Dónde se concilia antes de demandar en Cali?

Antes de la demanda de reparación directa hay que intentar un acuerdo con la entidad. Esa conciliación es obligatoria cuando el asunto es conciliable (Ley 2220 de 2022, art. 92) y se hace ante el Ministerio Público. En Cali operan procuradurías judiciales para asuntos administrativos que tramitan esas solicitudes.

Presentar la solicitud suspende el plazo de caducidad mientras dura el trámite, con un tope de tres meses. Si la entidad no concilia, con la constancia de la Procuraduría se radica la demanda ante los jueces administrativos de Cali.

«Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años,»

¿Te pasó en los últimos dos años?

Estudiamos tu caso sin costo. Si demandamos, cobramos el 25 % solo si ganas.

Quiero demandar al Estado

Negligencia médica en un hospital público de Cali: ¿a quién se demanda?

Cali tiene una red pública de salud organizada en Empresas Sociales del Estado (ESE) del Distrito, como la Red de Salud de Ladera y la Red de Salud del Oriente, con decenas de IPS en barrios y comunas. Si el error ocurrió en uno de sus puestos, centros u hospitales, la demanda va contra la ESE responsable.

Cuando la atención fue en un hospital público de nivel departamental, se demanda a esa institución. Y si la EPS también falló, por ejemplo autorizando tarde, puede vincularse. Ese análisis de quién responde es el primer trabajo del abogado: demandar a la entidad equivocada hunde el caso.

  • Diagnóstico tardío que agravó una enfermedad.
  • Infección adquirida en la hospitalización.
  • Muerte de un paciente por demora en la remisión.
  • Errores en partos con secuelas para la madre o el bebé.

Otros daños del Estado que se reclaman en Cali

Lo que pasóContra quién suele ir
Caída en un hueco o andén destruidoDistrito de Santiago de Cali
Obra pública sin señalizaciónLa entidad contratante y, según el caso, el contratista
Error médico en un puesto de salud de barrioLa ESE del Distrito que lo opera
Lesiones en un procedimiento policialNación – Policía Nacional
Privación injusta de la libertadNación – Rama Judicial y Fiscalía

Cada fila exige pruebas distintas. Lo que no cambia es el reloj: los dos años corren aunque estés en tratamiento o negociando con la entidad. No esperes a que «te llamen».

Cómo trabajamos tu demanda desde Cali

  1. 01
    Revisión del plazo

    Calculamos cuándo vence la caducidad y si estás a tiempo.

  2. 02
    Pruebas

    Pedimos historia clínica, informes de tránsito y registros de la entidad con derechos de petición.

  3. 03
    Conciliación

    Radicamos la solicitud ante la Procuraduría y vamos a la audiencia.

  4. 04
    Demanda

    Si no hay acuerdo, demandamos ante los jueces administrativos de Cali o el Tribunal.

  5. 05
    Pago

    Si ganas, recibes la condena y nosotros el 25 % pactado. Si pierdes, no nos debes honorarios.

Abogado apoderado, sin pagar hoy

Demanda al Estado por daños en Cali: 25 % solo si ganas.

Empezar mi demanda

Entidades que intervienen en una demanda al Estado en Cali

EntidadNombre oficialCanal
TribunalTribunal Administrativo del Valle del CaucaSitio oficial
JuzgadosJuzgados Administrativos del Circuito de Cali—
VíasSecretaría de Infraestructura de CaliSitio oficial
DistritoAlcaldía de Santiago de CaliSitio oficial

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Abogados en otras ciudades de Colombia: demandas, tutelas y denuncias

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a la Alcaldía de Cali si me caí en un hueco en la noche?

Sí, si el hueco era de una vía a cargo del Distrito y no estaba reparado ni señalizado. Las fotos del lugar y la historia clínica son claves.

¿Qué juzgado recibe mi demanda en Cali?

Los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali o, según la cuantía, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

¿La conciliación en la Procuraduría es obligatoria?

En reparación directa, sí, cuando el asunto es conciliable. Sin ella la demanda se rechaza.

¿Puedo demandar a una ESE de la red pública de Cali?

Sí. Las ESE son entidades públicas y responden por los daños causados en sus sedes.

¿Cuánto me cuesta demandar al Estado con ustedes?

$0 hoy. Si ganas, cobramos el 25 % de lo que recibas. Si pierdes, no pagas honorarios.

Pasaron más de dos años, ¿ya no hay nada que hacer?

Depende de cuándo conociste el daño. Revisamos la fecha exacta antes de descartarlo.

Fuentes oficiales

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